JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CASTILLO/SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-190-2018, RUC 1840127854-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Titular don Christian Osses Cares, con fecha 15 de abril de 2019, dictó sentencia definitiva mediante la cual rechaza la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, hace lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la designación a contrata de fecha siete de junio de 2018, interpuesta por CRISTIAN EDUARDO CASTILLO OLAVE en contra del FISCO DE CHILE, por haberse acreditado una discriminación por opinión política en tal acto administrativo, condenando a la demandada al pago de la suma de $12.552.012 por concepto de la indemnización especial prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones, rechazando las demás prestaciones demandadas, sin costas. Contra el referido fallo don OSCAR EXSS KRUGMANN, Abogado Procurador Fiscal, en representación del FISCO DE CHILE, deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo y subsidiariamente la prevista en el artículo 477, del mismo texto legal. Solicita, en definitiva, se anule la sentencia recurrida y todo lo obrado en juicio por aplicación de la primera causal invocada; o en subsidio, se anule la sentencia en base a la segunda causal y se dicte una sentencia de reemplazo que disponga el rechazo íntegro de la demanda de autos, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 16 de octubre de 2019, interviniendo ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada por el recurrente, esto es, la establecida en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene que, en atención a que la parte demandante tenía la calidad de funcionario público vinculado con el Fisco de Chile a contrata, el juez a quo carecía de competencia para conocer del asunto, atendido lo dispuesto en el artículo 1 del Código del Trabajo, que establece que sus normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado sujetos a un estatuto especial. Expresa que el tribunal del trabajo es incompetente para conocer de este asunto (acción de tutela), por tratarse de una materia que no está en el ámbito de su jurisdicción, siendo las reglas de competencia absoluta de orden público, en términos que su establecimiento atiende a consideraciones de interés general e, inclusive, superior al de los propios litigantes por lo que no son disponibles, agregando que es preciso tener en cuenta que la creación de tribunales especiales corresponde a una de las múltiples manifestaciones del principio protector del derecho laboral, puesto que el denominador común de las hipótesis del artículo 420 del Código del Trabajo es la tutela de los derechos del trabajador regido por contrato de trabajo. Arguye que el artículo 485 del Código del Trabajo establece que este procedimiento de tutela laboral se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores que allí se precisan. Es decir, a la vinculación surgida en los términos de los artículos 7 y 8 del mismo texto legal y, en caso alguno, a la relación estatutaria de derecho público a la que se someten los funcionarios públicos, como es el caso de la demandante. Añade que la parte demandante, encuentra su estatuto funcionario en la Ley N° 18.834 denominado "Estatuto Administrativo de los Funcionarios de la Administración Pública", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29 de 2004, de Ministerio de Hacienda, que en su artículo 3° letra c) define el empleo a contrata como: "Aquél de carácter transitorio que consulta la dotación de una institución". Enseguida, el artículo 10° de la citada Ley prescribe que: "Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a los menos". Afirma que según aparece de los antecedentes adjuntos a la demanda, la designación de la parte demandante para el cargo que desempeñó terminó por aplicación de una causal expresamente prevista para el caso, en tanto una contrata tiene una duración definida que no puede exceder del 31 de diciembre del respectivo año, o bien, puede concluir cuando el órgano público de que se tra

Fallo

fallo don OSCAR EXSS KRUGMANN, Abogado Procurador Fiscal, en representación del FISCO DE CHILE, deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo y subsidiariamente la prevista en el artículo 477, del mismo texto legal. Solicita, en definitiva, se anule la sentencia recurrida y todo lo obrado en juicio por aplicación de la primera causal invocada; o en subsidio, se anule la sentencia en base a la segunda causal y se dicte una sentencia de reemplazo que disponga el rechazo íntegro de la demanda de autos, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 16 de octubre de 2019, interviniendo ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada por el recurrente, esto es, la establecida en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene que, en atención a que la parte demandante tenía la calidad de funcionario público vinculado con el Fisco de Chile a contrata, el juez a quo carecía de competencia para conocer del asunto, atendido lo dispuesto en el artículo 1 del Código del Trabajo, que establece que sus normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado sujetos a un estatuto especial. Expresa que el tribunal del trabajo es incompetente para conocer de este asunto (acción de tutela), por tratarse de una materia que no está en el ámbito de su jurisdicción, siendo las reglas

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT T-190-2018, RUC 1840127854-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Titular don Christian Osses Cares, con fecha 15 de abril de 2019, dictó sentencia definitiva mediante la cual rechaza la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, hace lugar a la denuncia de tutela de der

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