/MORALES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve comparece Paz Valentina Becerra Urzúa, abogada, domiciliada en Alameda 252, Santiago, en representación de Alex Fernando Garrido Tapia, arquitecto, con domicilio en Parcela 5 Vegas Sur, La Serena y Juan Andrés Vergara Montoya, egresado de derecho, con domicilio en Pasaje Mis Recuerdos 11, La Serena, interponiendo acción de amparo en contra del General de Brigada, señor Jorge Morales Fernández, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de las comunas de La Serena y Coquimbo, en base a los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 20 de octubre del año 2019 el Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera Echeñique, declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo, por un plazo de 15 días; ello mediante la dictación del Decreto Supremo N° 475, publicado en el Diario Oficial en esa misma fecha. Para tales efecto, se designó al General de Brigada, señor Jorge Morales Fernández, como Jefe de la Defensa Nacional en la zona antes mencionada; con las facultades previstas en el artículo 5° del Decreto ley N° 18.415, dictado por la Junta de Gobierno de la República de Chile con fecha 12 de junio de 1985. En dicho contexto el General de Brigada don Jorge Morales Fernández, como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada, determinó, en contravención a la Constitución Política de la República, tratados internacionales de derechos humanos y del mismo Decreto ley ya mencionado, las siguientes medidas: i) Con fecha 20 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. ii) Con fecha 21 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. iii) Con fecha 22 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. iv) Con fecha 23 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. Indica que la Constitución Política de la Republica autoriza únicamente al Presidente de la República para restringir las libertades de locomoción y de reunión, no así Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada, sin que ni siquiera se haya delegado dicha función. Así lo dispone el artículo 43 de la Constitución. Por lo tanto, la amenaza de ser detenidos en caso de incumplir el “toque de queda”, instruido por el recurrido, es inconstitucional, viéndose de esta forma amenazada la libertad personal y seguridad individual de sus representados. A mayor abundamiento, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 43 inciso 2º de la Carta Fundamental, que autoriza de manera expresa la detención en caso de Estado de Sitio, pero no en el Estado de Emergencia. Lo anterior, y
Fallo
Por estas consideraciones y previas citas normativas y doctrinarias solicita se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en contra de esta situación de facto, dejándose sin efecto los toques de queda ya señalados, dictados por el General de Brigada, señor Jorge Morales Fernández, y se le impida dictar nuevos “toques de queda” durante la vigencia del estado excepcional de “emergencia” por el cual ha sido designado Jefe de Defensa Nacional de las comunas de La Serena y Coquimbo por el Presidente de la República. SEGUNDO: Que, con fecha veintiséis de octubre de dos mil diecinueve evacuó informe Jorge Morales Fernández, General de Brigada, Jefe de las Fuerzas de la Defensa Nacional de Coquimbo, quien, en forma preliminar y como consideración general, destaca que el recurso impetrado tiene un carácter abstracto, teórico, que no se refiere a la afectación especifica que implique una privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal o a la seguridad individual determinada o determinable de los recurrentes. Luego, indica que con fecha 20 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial y se tomó razón por parte de la Contraloría General de la Republica del Decreto Nº 475 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que declara estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, las comunas de Coquimbo y La Serena, y designa como Jef
Texto Completo (Preview)
Garrido Tapia, Alex Fernando y otro Morales Fernández, Jorge Recuso de Amparo Rol N° 176-2019 La Serena, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve comparece Paz Valentina Becerra Urzúa, abogada, domiciliada en Alameda 252, Santiago, en representación de Alex Fernando Garrido Tapia, arquitecto, con dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica