SIN INFORMACION

RODRIGO ZENTENO OLIVARES/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Fabián Andrés Lobos Moreno, quien recurre de amparo en favor de Rodrigo Zenteno Olivares, y en contra del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, a consecuencia de la dictación de la resolución de 17 de octubre pasado, en causa RUC Nº0900360966-6, RIT Nº 9-2011, que resolvió rechazar la petición de la defensa de unificar la pena impuesta en esa causa con la asignada en la Rol Nº66776-F Tomo II, del Ex 2º Juzgado del Crimen de Puente Alto. Funda su acción en que la persona en cuyo favor se recurre fue condenada el 18 de marzo de 2011, en juicio conocido por el referido Tribunal Oral en lo Penal, por el delito de robo con intimidación cometido el 13 de abril de 2009, a la pena de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo - sanción que fue adecuada en esos términos, por resolución de 6 de octubre de 2016 -; a su vez, en causa del Ex 2º Juzgado del Crimen de San Miguel, fue sentenciado el 13 de enero de 2010, por dos delitos de robos con fuerza en lugar destinado a la habitación, en grado de desarrollo de frustrado y de tentado. Señala que la resolución que rechazó la unificación pedida resulta ilegal y arbitraria, no obstante cumplirse con los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, la pluralidad de sentencias condenatorias, la identidad de la persona y la posibilidad de juzgamiento conjunto, además de que sea la unificación más favorable para el condenado; sin que sea necesario un mismo estado procesal y un mismo procedimiento, como lo requiere el tribunal recurrido en su resolución, vulnerando con ello la libertad personal del amparado garantizada en la Constitución Política de la República. Termina por requerir que se acoja la acción de amparo, dando lugar a la petición de unificar las penas impuestas y en definitiva imponer al sentenciado Rodrigo Andrés Zenteno Olivares, una pena única de 10 años y 1 día de privación de libertad. En subsidi

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Rodrigo Andrés Zenteno Olivares, sólo en cuanto se le impone, en carácter de única, la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS y CIENTO OCHENTA Y TRES días de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor de un delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación frustrado, cometido el día 24 de noviembre de 2003; como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa, acaecido el 1 de julio de 2004, ambos en la comuna de Puente Alto; y, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación al artículo 432, del Código Penal, perpetrado el día 13 de abril de 2009, en la comuna de San Bernardo, y que fueran objeto de juzgamiento en las sentencias dictadas en los procedimientos Rol Nº 66.776 Tomo II del Ex 2º Juzgado del Crimen de San Miguel y Rit Nº 9-2011 del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo.- Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Escanilla, quien estuvo por rechaza

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Fabián Andrés Lobos Moreno, quien recurre de amparo en favor de Rodrigo Zenteno Olivares, y en contra del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, a consecuencia de la dictación de la resolución de 17 de octubre pasado, en causa RUC Nº0900360966-6, RIT Nº 9-201

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