SIN INFORMACION

MATIAS MILLA FUENTES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, a favor del condenado MATÍAS NICOLÁS MILLA FUENTES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, deduciendo recurso de amparo, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por la Ministra de la Ilustrísima. Corte de Apelaciones de Concepción, doña Yolanda Méndez Mardones; las Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, doña Erica Pezoa Gallegos y doña Paula Cruces López; la Jueza del Juzgado de Garantía de Concepción, doña Claudia Castillo Jiménez; la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, doña Antonia Godoy Medina y; el secretario ad-hoc de la Il. Corte de Apelaciones de Concepción, don Sebastián Vejar Hernández, quien actuó como Ministro de Fe; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución N° 6-2019 de 14 de octubre en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condena por los delitos de receptación y por portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en causa RIT 2460-2017, a la pena de 3 años y un día más 41 días; que del total de sus condenas le restan 01 año 03 meses 09 días por cumplir, estimándose su fecha de cumplimiento para el cuatro de febrero de 2021; y que el amparado registra una conducta “muy buena” desde el bimestre noviembre diciembre de 2018 hasta la fecha, no registrando sanciones disciplinarias durante todo su periodo de reclusión; y que en total registra 06 bimestres continuos de conducta sobresaliente. Indica que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución N° 6-2019 de 14 de octubre de 2019, fundamentando lo siguiente: “2.- […]Que se han analizado y ponderado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno remitida por Gendarmería, conforme a los cuales se estima que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la Comisión de Libertad Condicional no hizo cuestión que el amparado cumpla o incumpla los requisitos objetivos a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, que establece la Libertad Condicional para los Penados, es decir, que a la fecha de la decisión que le denegó tal beneficio, Matías Nicolás Milla Fuentes, cumplía o no con lo exigido para acceder al beneficio. TERCERO: Que la referida Comisión denegó la libertad condicional del amparado sin fundarse en alguno de los motivos que expresamente regla la Ley para ese efecto, pues la condiciona a que “presenta factores de reincidencia, posee mal pronóstico de reinserción social, no tiene conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa… lo anterior se funda en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de Gendarmería de Chile que señala: "...A la fecha mantiene una actitud favorable hacia la conducta delictiva con deficiente adherencia a las normas convencionales, presentando minimización y justificación de sus conductas transgresoras, refiriendo necesidades básicas, por lo cual tiende a la inmediatez de la satisfacción de ellas mediante acciones impulsivas, producto de deficiente capacidad de autorregulación. Al mismo tiempo valida y normaliza el comportamiento delictivo”. CUARTO: Que la citada Comisión desatendió el informe que daba cuenta del cumplimiento de parámetros objetivos que habilitan al interno Milla Fuentes para obtener el beneficio, y no señaló razones legales que desvirtúen el cumplimiento de las condiciones que impone el aludido Decreto Ley N° 321, para acceder a la libertad condicional. La razón de la Comisión no aparece revestida del necesario fundamento que la justifique; y que a mayor abundamiento, el Reglamento en que basa su decisión y que estima plenamente procedente, aún no se ha dictado, por lo que malamente puede servir de base para el rechazo del beneficio, lo que torna su decisión en contraria a la ley y, de paso, en arbitraria, lo que conducirá a estos sentenciadores a resolver como enseguida se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Karina Alarcón Mendoza en favor del condenado Matías Nicolás Milla Fuentes, en contra de la Resolución N°6-2019, de 14 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en la Corte de Apelaciones de Concepción, que le denegó la libertad condicional, la que se deja sin efecto, y se le otorga la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Comuníquese por la vía más rápida a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Coronel. Regístrese, notifíquese y archívese, previa certificación de haberse cumplido lo resuelto. Redacción del ministro suplente Reynaldo Oliva Lagos. No firma el abogado integrante señor Luis Ubilla Grandi, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Nº 193–2019 Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, a favor del condenado MATÍAS NICOLÁS MILLA FUENTES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, deduciendo recurso de amparo, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por la Ministra de la Ilustrísima. Co

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