SIN INFORMACION

/MORALEZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve comparece Paz Valentina Becerra Urzúa, abogada, domiciliada en Alameda 252, Santiago, en representación de Alex Fernando Garrido Tapia, arquitecto, con domicilio en Parcela 5 Vegas Sur, La Serena y Juan Andrés Vergara Montoya, egresado de derecho, con domicilio en Pasaje Mis Recuerdos 11, La Serena, interponiendo acción de amparo en contra del General de Brigada, señor Jorge Morales Fernández, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de las comunas de La Serena y Coquimbo, en base a los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 20 de octubre del año 2019 el Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera Echeñique, declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo, por un plazo de 15 días; ello mediante la dictación del Decreto Supremo N° 475, publicado en el Diario Oficial en esa misma fecha. Para tales efectos, se designó al General de Brigada, señor Jorge Morales Fernández, como Jefe de la Defensa Nacional en la zona antes mencionada; con las facultades previstas en el artículo 5° del Decreto ley N° 18.415, dictado por la Junta de Gobierno de la República de Chile con fecha 12 de junio de 1985. En dicho contexto, el General de Brigada don Jorge Morales Fernández, como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada, determinó, en contravención a la Constitución Política de la República, tratados internacionales de derechos humanos y del mismo Decreto ley ya mencionado, las siguientes medidas: i) Con fecha 20 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. ii) Con fecha 21 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. iii) Con fecha 22 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. iv) Con fecha 23 de octubre de 2019, decretó “toque de queda” en las comunas de La Serena y Coquimbo desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. Indica que la Constitución Política de la República autoriza únicamente al Presidente de la República para restringir las libertades de locomoción y de reunión, no así Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada, sin que ni siquiera se haya delegado dicha función. Así lo dispone el artículo 43 de la Constitución. Por lo tanto, la amenaza de ser detenidos en caso de incumplir el “toque de queda”, instruido por el recurrido, es inconstitucional, viéndose de esta forma amenazada la libertad personal y seguridad individual de sus representados. A mayor abundamiento, indica que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 43 inciso 2º de la Carta Fundamental, que autoriza de manera expresa la detención en caso de Estado de Sitio, pero no en el Estado de Emergencia. A

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas normativas y doctrinarias solicita se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en contra de esta situación de facto, tanto en lo que respecta a la actual privación de libertad en sus hogares de las personas por las que comparece, como respecto de las futuras medidas restrictivas de libertad que adopte el Jefe de Defensa Nacional, General de Brigada, señor Jorge Morales Fernández, en lo que respecta a su medida de “toque de queda” para los ciudadanos que habitan las comuna de La Serena y Coquimbo, decretando y amparando la libertad ambulatoria sin restricción espacial o temporal de sus representados, en forma actual y preventiva. SEGUNDO: Que, con fecha veintiséis de octubre de dos mil diecinueve evacuó informe Jorge Morales Fernández, General de Brigada, Jefe de las Fuerzas de la Defensa Nacional de Coquimbo, quien, en forma preliminar y como consideración general, destaca que el recurso impetrado tiene un carácter abstracto, teórico, que no se refiere a la afectación específica que implique una privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal o a la seguridad individual determinada o determinable de los recurrentes. Luego, indica que con fecha 20 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial y se tomó razón por parte de la Contraloría General de la Republica del Decreto Nº 475 de 2019, del Ministerio del Interio

Texto Completo (Preview)

Garrido Tapia, Alex Fernando y otro Morales Fernández, Jorge Recurso de Amparo Rol N° 175-2019.- La Serena, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve comparece Paz Valentina Becerra Urzúa, abogada, domiciliada en Alameda 252, Santiago, en representación de Alex Fernando Garrido Tapia, arquitecto, con

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