FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Fernando León Ramírez, acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 1604/19/20/1-2, de 24 de junio de 2019, de la Inspección provincial del Trabajo de Valdivia, dejando sin efecto las multas impuestas, sin costas. En contra del indicado fallo, la abogada Audrey Vidal Lucero, en representación de la reclamada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringidos los artículos 2, 5, 153, 154, 168, 184 y 485 del Código del Trabajo en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil, pues el Juez del grado aplica erróneamente el principio de tipicidad para sustentar una interpretación literal de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo. Agrega que en la sentencia se omite una interpretación armónica de las disposiciones del código del ramo, relativas a que las relaciones laborales deben fundarse en un trato compatible con la dignidad humana, lo que debe complementarse con el deber del empleador de proteger la salud e integridad de los trabajadores. Señala que el artículo 153 inciso segundo del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de incorporar en el reglamento interno normas de acoso laboral a fin de garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, por lo que al haber dejado sin efecto la sanción signada con el número 1, se ha desatendido el correcto sentido y alcance de tal disposición. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad y en su mérito se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la reclamación respecto de la multa N° 1.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, la reclamante fue sancionada –en lo que interesa al recurso- por no contener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, en específico, protocolo en caso de denuncias de acoso laboral por parte de los trabajadores de la empresa, tanto acoso horizontal como jerárquico. En la sentencia censurada se afirma que la multa vulnera el principio de tipicidad, aplicable al orden administrativo por tratarse del ejercicio de la potestad sancionadora, pues la ley no contempla que los reglamentos internos deban contener el protocolo al que se alude. TERCERO: Que, la controversia planteada por el recurso de nulidad apunta a determinar el alcance de las obligaciones que el artículo 153 inciso segundo del Código del Trabajo impone al empleador, particularmente, si el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener un protocolo en caso de denuncias de acoso laboral. En este sentido, cabe tener presente que el artículo 2 del Código del Trabajo tiene por fundamento el respeto y promoción de los derechos fundamentales de las personas en el ámbito de su trabajo, en tanto consagra el respeto a la dignidad del trabajador en el seno de las relaciones laborales, obligación que recae de forma primordial en el empleador, quien ostenta el poder de mando respecto del trabajador subordinado. Ello debe relacionarse con la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, conforme lo dispuesto en el artículo 184 del Código Laboral. CUARTO: Que, el acoso laboral es incompatible con el respeto a la dignidad humana, en tanto lesiona derechos fundamentales inherentes al ser humano. Por ello, el legislador exige la adopción de medidas y normas eficaces para la protección de los derechos comprometidos (dignidad de la persona, no discriminación, integridad física y psíquica). Así, la ley impone al empleador el deber de protección, mediante la adopción de medidas que garanticen un clima laboral de respeto mutuo al interior de la empresa, que permitan proteger la vida y salud de los dependientes, lo que debe materializarse en el reglamento interno, tal como lo prescribe el artículo 153 inciso 2° del Código del Trabajo. QUINTO: Que, el conjunto de obligaciones legales que pesan sobre el empleador, implican la creación de condiciones adecuadas para el trabajo seguro, así como la in
Fallo
fallo contempla en el considerando segundo. SÉPTIMO: Que, en las circunstancias antes indicadas, al acoger la reclamación respecto de la multa N° 1, se ha realizado una errónea interpretación de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que el presente arbitrio de nulidad será acogido, dictándose sentencia de remplazo. Y visto además, lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Trabajo, se ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por don Fernando León Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en aquella parte que acogió la reclamación deducida en contra de la multa N° 1 contenida en la Resolución de Multa N° 1604/19/20, la que es nula, procediéndose a continuación y separadamente a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N° 261-2019 Laboral. SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, _ de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, con excepción de los párrafos segundo y tercero del basamento primero, así como el razonamiento tercero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo razonado en los motivos 3°, 4°, 5° y 6° de la sentencia de nulidad que antecede, al
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Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que por sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Fernando León Ramírez, acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 1604/19/20/1-2, de 24 de junio de 2019, de la Inspección provincial del Trabajo de Valdivia, dejando sin efe
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