ÁGUILA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que de acuerdo a los hechos fundantes de la presentación efectuada en estos autos, así como las peticiones realizadas, no existen medidas concretas y efectivas que pueda tomar esta Corte, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-165490-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-165490-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de
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