/JACQUE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2019, comparece doña Francisco Parraguez Leiva, abogado, por sí y en representación de Marta González Olea, dirigente sindical, Filomena Urbina Campos, dirigente gremial; Jerson Esteban González Meneses, dirigente sindical; Benjamín Araneda González, ex Presidente Regional Colegio de Profesores de O’Higgins; Claudio Vidal Muñoz, chileno, dirigente provincial ANATRINP; Yorma Alcaráz Narváez, ex Presidenta Regional Colegio de Profesores; Hernán González Astorga, tesorero regional ANEF; María Angélica Espinoza Labbe, Presidenta Regional Asociación Funcionarios del Gobierno Interior; Carlos Arellano Baeza, concejal comuna de Rancagua; Ernesto Guajardo Zúñiga, Dirigente Regional ANEF y ANDIME; Nelson Peñailillo Arriola, Tesorero Regional ANDIME; María José Valdivia Jorquera, Secretaria Regional ANDIME; Karina Villegas Miranda, dirigente Junta de Vecinos Villa Viña Parque Santa Blanca; Francisco Parraguez Bravo, dirigente Provincial ANATRINP; Gonzalo Olave López, dirigente sindical; Italo Madariaga Vilches, dirigente sindical; Luis Lorca Peralta, dirigente sindical; Carolina Morales González, dirigente sindical; Jenny Fuentealba Riquelme, dirigente sindical, 40 años; María Francisca Urzúa Acevedo, dirigente sindical; Ronny Avilés Reyes, dirigente sindical; Jorge Castillo Baeza, dirigente sindical; Mario Ignacio Henríquez Guzmán, dirigente sindical; Eduardo Silva Miranda, dirigente sindical; Alex Espinoza Ramírez, dirigente sindical interponiendo acción de amparo constitucional, con en contra de la medida restrictiva de la libertad ambulatoria denominada “toque de queda”, que dispuso el Jefe de la Defensa Nacional, General de Brigada Sr. Jorge Jacque Falcón, sin que exista una previa delegación de facultades del Presidente de la República. Funda su acción en que mediante Decreto Supremo Nº 476, de 20 de octubre 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, señalándo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que según lo establece el artículo 39 de la Constitución Política de la República el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales puede ser afectado en situaciones de excepción como el Estado de Emergencia, que faculta al Presidente de la República a restringir las libertades de locomoción y reunión. A su turno, el artículo 44 establece que será una ley orgánica constitucional la que regulará los estados de excepción como su declaración y las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquello. Finalmente el artículo 45 dispone que los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los Estados de Excepción, sin perjuicio de lo cual respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda. TERCERO: Que el recurso de amparo permite a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes a ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre ante los tribunales a fin de que estos ordenen que se guarden las formalidades legales y adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado y, asimismo podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. De lo que se viene señalando aparece de manifiesto que el recurso que nos ocupa excede el ámbito de la acción intentada, pues busca dejar sin efecto un acto administrativo de carácter general y cuestionar las facultades que tiene la autoridad competente para dictarlo, más que denunciar una perturbación, privación o amenaza concreta respecto de la libertad personal o seguridad individual de una persona que posibilite adoptar medidas de restablecimiento del derecho a su respecto, de aquellas establecidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, mediante Decreto Supremo N° 534 de 27 de octubre de 2019 publicado en el Diario Oficial el día 28 de octubre de 2019, se dispuso poner término al estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Rancagua, lo que conlleva la imposibilidad de que la autoridad militar decrete bajo estas nuevas circunstancias medidas que afecten la libertad ambulatoria de las personas, como lo es el “toque de queda” y dado que el fundamento de esta acción buscaba dejar sin efecto dicha medida, al entender que no
Fallo
Por lo expuesto, solicita que en definitiva se resuelva que se prohíbe al Jefe de la Defensa Nacional, General de Brigada Sr. Jorge Jacque Falcón decretar la medida restrictiva de la libertad ambulatoria denominada “toque de queda” sin previa delegación de facultades del Presidente de la República, tal como lo señala el artículo 4° de la Ley N°18.415 en relación al inciso final del art. 43 de la Constitución Política de la República, único acto normativo habilitante para restringir las libertades de locomoción y de reunión. Asimismo, solicita prohibir a las policías y a los militares ejercer violencia física de cualquier tipo y/o aplicar cualquier medida de privación de libertad a quienes decidan por un simple acto de desobediencia civil, no acatar los eventuales toques de queda que disponga la autoridad legalmente facultada a ello. Todo lo anterior, sin perjuicio de la adopción de las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y darles la debida protección. Con fecha 27 de octubre pasado se hace parte el Consejo de Defensa del Estado. Con fecha 28 de octubre de 2019 se hace parte don Rodrigo Cartes Pino, abogado, por sí, fundado en que por razones profesionales y sociales, semanalmente debe viajar a desde Santiago a Rancagua. Sin embargo, en razón de los toques de queda ilegales e inconstitucionales decretados por el General de Brigada Sr. Jorge Jacque Falcón, se ha visto en la imposibilidad de trasladarse a Rancagua en forma norm
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Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2019, comparece doña Francisco Parraguez Leiva, abogado, por sí y en representación de Marta González Olea, dirigente sindical, Filomena Urbina Campos, dirigente gremial; Jerson Esteban González Meneses, dirigente sindical; Benjamín Araneda González, ex Presidente Regional Colegio de Profesores de O’Higgins
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