1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEF C/ NN NN NN

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Cristián Urquieta Robles, defensor penal privado de la imputada Natalia Madrid Rubilar, solicita la nulidad de la vista llevada a cabo el treinta de septiembre pasado, en virtud de la cual se acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, decretándose la prisión preventiva de su defendida. Funda su solicitud en que no fue notificado de la resolución que concedió el mencionado recurso de apelación, lo que le impidió conocer su existencia y concurrir a esta Corte a hacer valer los derechos de la imputada que representa, ya que desconocía totalmente su existencia, lo que ha traído un grave perjuicio para su representado, toda vez que la resolución impugnada fue revocada y se decretó, en su lugar, su prisión preventiva. Segundo: Que atendido lo expuesto, por resolución de catorce de octubre recién pasado esta Corte solicitó que el tribunal a quo certificara la efectividad de los hechos expuestos por el incidentista. En dicho informe, la Jefa de Unidad de Administración de Causas y Sala doña Pilar Espinoza Espinoza certifica que del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial, la resolución de 25 de septiembre del presente año, que declaró admisible la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la audiencia de 18 de septiembre pasado, no fue notificada al defensor privado de la imputada Madrid Rubilar. Tercero: Que de lo anterior se concluye que el solicitante no fue notificado de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto, por lo que aquel no ha podido provocar los efectos propios de la misma, conforme lo dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud del artículo 52 del Código de Procesal Penal, entre los que aparece el de remitir los antecedentes a esta Corte, lo que se ha hecho únicamente gracias a la emisión de un “certificado” que no daba cuenta del real estado de la causa, lo que llevó a que, de manera errónea,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada y se declara la nulidad de la vista de la causa realizada en la audiencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve y lo obrado con posterioridad, dejando el procedimiento en estado de procederse a una nueva vista por Ministros no inhabilitados. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. Déjese constancia en la caratula de las inhabilidades. Pasen los autos al señor Presidente para los fines pertinente. N°Penal-5120-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo al Folio N° 7: Vistos: Primero: Que don Cristián Urquieta Robles, defensor penal privado de la imputada Natalia Madrid Rubilar, solicita la nulidad de la vista llevada a cabo el treinta de septiembre pasado, en virtud de la cual se acogió el recurso de apelación interpuesto por el Minist

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