HALES/INSPECCION DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT I-28-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de 24 de julio de 2019, dictada por la Jueza Suplente doña Alodia Prieto Góngora, se rechazó la demanda de reclamación interpuesta por el abogado Jorge Pinto Ceballos en representación de don Fernando Samir Hales Chabán, respecto de la Resolución Nº 166 de fecha 22 de abril de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por don Paulo Alberto Gutiérrez Meschel, que rechazó la reconsideración administrativa de la multa Nº 8175/2019/3, confirmándola. Ella se refiere a la no aplicación a los trabajadores que indica, el reajuste de 3,5% acordado en el contrato colectivo y otros posibles afectados respecto de los trabajadores sindicalizados mencionados en la sanción. Que la juez a quo rechazó el recurso de reclamación, cuya petición principal fue dejar sin efecto la multa y subsidiariamente obtener rebaja de la misma, solicitado en relación a los tópicos referidos, en razón de no haberse rendido prueba alguna en el procedimiento administrativo correspondiente que permita determinar que la Inspección del Trabajo incurrió en error de hecho al imponer la multa o que con posterioridad se corrigió la infracción, por lo que no es factible acceder a la petición principal de dejar sin efecto la multa, ni a la subsidiaria de rebaja de la misma, según reza su
Fundamentos
considerando SEXTO. Que el
Fallo
fallo en su considerando SEPTIMO expresa, por una parte, que no se rindió prueba en cuanto a que de los 10 trabajadores mencionados en la multa solo 5 de ellos estaban afiliados al sindicato, y , por otra, si bien en la resolución impugnada se expresa " y otros posibles afectados", resultando esta aseveración ambigua y eventualmente impediría una adecuada defensa del reclamante, el hecho constatado, no pagar el reajuste pactado a trabajadores sindicalizados, es suficientemente grave, por lo que no altera, invalida ni modifica la decisión de multa administrativa. En contra de esta sentencia, el abogado Jorge Felipe Pinto Ceballos, en representación de Fernando Hales Chabán, deduce recurso de nulidad por la causal señalada en el artículo 478 letra b) Código del Trabajo, toda vez que, en su opinión, la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, pide que dicho recurso sea acogido y la Corte de Apelaciones dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, de conformidad con lo señalado en la citada norma legal, declarando que la resolución impugnada debió dejar sin efecto la sanción administrativa o decrete la rebaja de la multa aplicada. En la audiencia del día 23 de octubre de 2019 fijada para la vista del recurso, compareció el abogado recurrente quien sostuvo su pretensión y fundamentos señalados en el recurso. Compareció también el apode
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Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa RIT I-28-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de 24 de julio de 2019, dictada por la Jueza Suplente doña Alodia Prieto Góngora, se rechazó la demanda de reclamación interpuesta por el abogado Jorge Pinto Ceballos en representación de don Fernando Samir Hales Chabán, respecto de la Resolución
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