LAURA ENEDINA CHAPARRO RIVAS CON OBRAS CIVILES ANCO LIMITADA Y OTRAS
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º. Que se han elevado estos antecedentes provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, para conocer del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandante en contra de la resolución de 22 de julio de 2019, en aquella parte que no admitió a tramitación la acción de cobro de prestaciones por una deuda por concepto de diferencias de bono de gestión mensual pactados en la cláusula sexta del contrato de trabajo y que se adeudarían entre el mes de diciembre de 2017 a mayo de 2019, pretensión que fue deducida en forma conjunta con la denuncia de tutela laboral; 2º. Que, si bien, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 487 del Código del Trabajo, no cabe la acumulación de la acción de tutela de derechos fundamentales con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en
Fundamentos
fundamentos diversos, es lo cierto que de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 489 del mismo código, si la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido, se permite la interposición conjunta de pretensiones, si de los mismos hechos emanan dos o más acciones de naturaleza laboral y una de ellas fuese la de tutela; 3º. Que, en la especie, el examen de las distintas pretensiones que han sido ejercidas de modo conjunto, revela la existencia de un nexo fáctico entre todas ellas, lo que justifica su tratamiento procesal conjunto y su resolución en una misma y única sentencia. Sostener lo contrario, no sólo significa un quebrantamiento del derecho a la tutela judicial, que enseña que las reglas que limitan el acceso a la jurisdicción deben ser interpretadas de modo restrictivo sino que, además, comporta un atentado con la regla de la economía procesal que se vería lesionada al imponer la segmentación procesal de pretensiones que perfectamente pueden y deben ser tramitadas en un único proceso, todo lo anterior, sin perjuicio de que su tramitación disgregada podría conducir, además, al pronunciamiento de decisiones contradictorias. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de veintidós de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos RIT T- 9-2019, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deber admitir a tramitación conjuntamente con las pretensiones declaradas admisibles, aquellas otras que fueron expresamente excluidas en la decisión impugnada. Devuélvase por la vía correspondiente. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. N°Laboral - Cobranza-454-2019.
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C.A. de Concepción Luc Concepción, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º. Que se han elevado estos antecedentes provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, para conocer del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandante en contra de la resolución de 22 de julio de 2019, en aquella parte que no admitió a tramitación la acción d
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