FISCALIA LOCAL . . C/ JORGE ANDRES LEON SANCHEZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
ESTAFA AL FISCO Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS ART. 470 Nº 8
Resultado
ACOGIDA/RECHAZA/SENT REEMPLAZO
Hechos
hechos que se dieron por probados por el tribunal en el
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública 1°.- Que, la Defensora Penal Pública doña Rocío Paulina Burgess Gutiérrez por Susana Fonseca Cartes e Ignacio Moreno Seguel interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Refiere, en síntesis, que sus representados fueron condenados como autores del delito de falsificación de instrumento público, de acuerdo a los hechos que se dieron por probados por el tribunal en el considerando undécimo, así como su participación, en circunstancias que, los mismos no constituyen delito alguno. Enseguida afirmó que quedó asentado y establecido en el Juicio Oral que en el interior de la Municipalidad de Chillán Viejo durante el año 2012 existía un gran desorden administrativo y durante el periodo de elecciones éste se incrementó debido a la gran cantidad de requerimientos ciudadanos que hacían por escrito o en forma verbal y respecto de los cuales por instrucción de las autoridades edilicias se debía dar curso progresivo a todos ellos, sin distinción. A continuación para demostrar lo anterior describió alguno de estos episodios, que se dieron por establecidos en el fundamento décimo del fallo. A continuación sostuvo en relación con la falsificación de instrumento público, el artículo 1699 del Código Civil expresa que: “Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública” y por su parte el artículo 193 del Código Penal, estatuye que: “Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica”. Luego afirmó que el razonamiento del Tribunal que efectuó en el considerando décimo sexto encuentra sustento en la doctrina minoritaria de nuestro país, y en el ámbito de la jurisprudencia, incurriendo en total contradicción y contravención con lo razonado en fallos anteriores, dictados por el mismo tribunal. Además, se refirió que el tribunal consideró que la acta de entrega es un instrumento público, indicando que es un documento oficial que forma parte de un proceso interno municipal (DIDECO) que da cuenta de un hecho propio relativo a la entrega de especies que se otorgaban a diversas organizaciones comunitarias y conforme al ordenamiento interno de la Municipalidad de Chillán Viejo y dicha acta era un documento exigido para respaldar la posterior emisión de decretos de pago, tal como se acreditó en el juicio con el mérito del Decreto 1546 de la Municipalidad de Chillán Viejo, de fecha 26 de julio de 2011 que establece el procedimiento de res
Fallo
fallo la Defensora Penal Pública doña Rocío Paulina Burgess Gutiérrez por Susana Fonseca Cartes e Ignacio Moreno Seguel interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Asimismo, el Fiscal Adjunto don Álvaro Serrano Romo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia fundado en las causales contempladas en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, la que interpuso como principal y en subsidio la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d), y como subsidiaria de las anteriores dedujo la prevista en el artículo 373 letra b), todas del Código Procesal Penal. Y por último doña Mariella Dentone Salgado, Abogada Procurador Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Municipalidad de Chillán Viejo, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y en subsidio, por verificarse en el fallo el motivo de nulidad del artículo 373 letra b), del mismo Código. Además, la misma recurrente dedujo recurso de nulidad como acusadora particular y demandante civil, por las causales contempladas en la letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la que interpuso como principal y en subsidio la del artículo 373 letra b) del mismo Código y en subsidio de todas interpuso la del artículo 373 letra b), en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal y 144 de
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63 Chillán, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. V I S T O: En este proceso R.U.C. 1300547482-K y RIT 0-65-2019 la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante sentencia de treinta de agosto último, se absolvió a Felipe Aylwin Lagos y a Ulises Aedo Valdés de la acusación fiscal que los sindicó como autores del delito de fraude al Fisco, y a Lya González Gonzá
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