7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ALEJANDRO ANDRES ABADIA PRECIADO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Lo relacionado, lo expuesto por los intervinientes, las circunstancias del hecho denunciado, en especial haber sido encontrado los encartados al interior un recinto comercial correspondiente a una farmacia con alguna de las especies propias de dicho lugar, esta Corte estima que la medida solicitada por el Ministerio público resulta proporcional al hecho. En consecuencia, se revoca la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, disponiéndose que Alejandro Andrés Abadía Preciado y Claudia Florencia Verón quedan sometidos a la medida cautelar establecida en el artículo 155 letra e) del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro (s) señora Robinovich, quien estuvo por confirma la resolución de que se trata en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5692-2019 Ruc: 1901132090-5 Rit: O-18170-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Gloria Maria Solis Romero, la Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Nancy Alvarado D

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