CASANOVA/ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que se solicita a esta Corte efectuar una interpretación acerca de la normativa aplicable por la recurrida, lo que excede a la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y no justifica la tutela de urgencia que supone este arbitrio y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. N°Protección-33296-2019.
Fallo
se declara que le afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales respecto a la Armada de Chile, toda vez que es miembro de la Corte Marcial. Certifico: la Ministro Sra. Figueroa declara encontrarse inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica, respecto a la Armada de Chile, toda vez que es miembro de la Corte Marcial. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Marjorie Zuleta Amador Relatora de Cuenta Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal y tercer otrosí: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que se solicita a esta Corte efectuar una interpretación acerca de la normativa aplicable por la recurrida, lo que excede a la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y no justifica la tutela de urgencia que supone este arbitrio y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que el Ministro Sr. Mera se declara que le afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales respecto a la Armada de Chile, toda vez que es miembro de la Corte Marcial. Certifico: la Ministro Sra. Figueroa declara encontrarse inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proce
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