SIN INFORMACION

ASOCIACION GREMIAL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE CHILE-ROMAN MONTECINOS CARMEN/JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL DON JAVIER ITURRIAGA DEL CAMPO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Román Montecinos, trabajadora social, por sí y en representación de la Asociación Gremial Colegio de Trabajadoras y Trabajadores de Sociales de Chile, ambos domiciliado en calle Dieciocho N° 45, cuarto piso, oficina N° 401, comuna de Santiago, e interpone recurso de amparo en contra del General de División Javier Eduardo Iturriaga del Campo, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional y encargado de la seguridad de la Región Metropolitana, Expone que el 18 de octubre pasado el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 472 declaró estado de excepción constitucional de emergencia en Provincias de Santiago y Chacabuco y en las comuna de San Bernardo y Puente Alto, el que fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial, lo que fue extendido a toda la Región Metropolitana en virtud del Decreto Supremo N°479 publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre pasado. Indica que se designó al general de División Javier Eduardo Iturriaga del Campo, como Jefe de la Defensa Nacional en las zonas antes mencionadas con las facultades previstas en el artículo 5° dela Ley N° 18.415, de 12 de junio de 1985, especialmente en su numeral primero, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad de la antedicha zona. Afirma que en dicho contexto, el mencionado General de División, en contravención a la Constitución Política de la República, tratados internaciones de derechos humanos y a la misma Ley N° 18.415 decreto los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de octubre pasado “toque de queda” en la zona mencionada, con lo que prohibió la circulación de personas en el área, incluyendo a los recurrente, por lo que quedaron excluidos recluidos en sus hogares bajo a la amenaza de ser detenidos en caso de contravenir dicha prohibición, todo c

Fallo

por tanto, la autoridad militar de cualquier herramienta para tender a su efectividad en forma concreta. Asimismo, estima que la medida impugnada no es necesaria por cuanto hay otros medios restrictivos para alcanzar el mismo fin perseguido que es el resguardar el orden público, como por ejemplo, la intensificación de los patrullajes de las fuerzas de orden y seguridad, el resguardo de las instalaciones que se consideren esenciales o sensibles u otras que son de dominio de las fuerzas militares y de orden, por lo que es inadmisible que se restrinja, con este motivo, hasta el punto de suspender diariamente la libertad ambulatoria de todas las personas. Por último, el “toque de queda” no es proporcional en sentido estricto si aquel sólo termina produciendo como efecto el arrestar a una decena de personas que transitan bajo el efecto del alcohol o que no lo respetaron, de una comuna de más de 149 mil habitantes. Por lo anterior pide que esta Corte adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar su debida protección, tanto en lo que respecta a su actual privación de libertad como respecto de las futuras medidas restrictivas de libertad que adopte el Jefe de defensa Nacional en lo que dice relación con su medida de “toque de queda” para los ciudadanos de la Región Metropolitana, decretando su libertad ambulatoria sin restricción especial o temporal, por cuanto tal medida es inconstitucional e ilegal. SEGUNDO: Que el J

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo al segundo otrosí del folio N 1; se deniega la orden de no innovar solicitada. Al folio N° 6: A todo téngase presente. Al folio N° 7: Estése a lo resuelto. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Román Montecinos, trabajadora social, por sí y en representación de la Asociación Gremial Col

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