SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES CHILE LTDA./COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHI
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se inició esta causa Rit O-6488-2018, ante el 2° Juzgado del Trabajo caratulado “Sindicato Nacional de Empresas de Transporte de Combustible Chile/ Cía. De Petróleos de Chile” por sentencia de 3 de mayo de 2019, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de ese fallo recurre de nulidad la parte demandante por las causales de los artículos 478 e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. En subsidio invoca la causal del artículo 477 en relación con lo dispuesto en el Decreto N°160 del Ministerio de Economía, Dictamen N°5667/71, de 17 de noviembre de 2015 de la Dirección del Trabajo y del Dictamen N°30745 de 24 de diciembre de 2018 de la SEC, y los artículos 7, 8 y 10 N°4 del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Que a objeto de contextualizar cabe señalar que el Sindicato Nacional de Empresa de Transporte de Combustibles de Chile Ltda., dedujo demanda en contra de su empleador Transportes de Combustibles de Chile Ltda. y de la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec, a fin que se declare que ambas tienen la calidad de co-empleadoras de los trabajadores individualizados en la demanda y afiliados al sindicato referido. Indican que durante la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo las demandadas sistemáticamente han impuesto la prestación de servicios consistente en “carga de combustibles” en las plantas de distintas ciudades, tarea que resulta ajena a su labor de transporte. Al contestar la demanda, Transporte de Combustibles negó la existencia de una supuesta calidad de co-empleadora respecto a la otra demandada –Copec- ya que solamente con ella mantienen vínculo laboral como conductores de camiones de su propiedad exclusiva, manteniendo con Copec un contrato de carácter civil para realizar el transporte de carga terrestre interurbano. A su vez, Copec al contestar, niega la calidad de co-empleadora respecto a los actores, y solo reconoce el régimen de subcontratación con la demandada principal. 2.- Que la primera causal se sustenta en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia no contiene la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Explica que la demanda tiene tres peticiones: a) la declaración de co-empleador; b) el pago de las labores por carga de combustible y: c) que dichas labores fueran reguladas contractualmente. La sentencia no emite pronunciamiento sobre el hecho controvertido y no contiene un razonamiento coherente acerca del tema planteado y lo resuelto. 3.- Que la a quo en el fundamento 7° del
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante por las causales de los artículos 478 e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. En subsidio invoca la causal del artículo 477 en relación con lo dispuesto en el Decreto N°160 del Ministerio de Economía, Dictamen N°5667/71, de 17 de noviembre de 2015 de la Dirección del Trabajo y del Dictamen N°30745 de 24 de diciembre de 2018 de la SEC, y los artículos 7, 8 y 10 N°4 del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos de las partes. Considerando: 1.- Que a objeto de contextualizar cabe señalar que el Sindicato Nacional de Empresa de Transporte de Combustibles de Chile Ltda., dedujo demanda en contra de su empleador Transportes de Combustibles de Chile Ltda. y de la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec, a fin que se declare que ambas tienen la calidad de co-empleadoras de los trabajadores individualizados en la demanda y afiliados al sindicato referido. Indican que durante la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo las demandadas sistemáticamente han impuesto la prestación de servicios consistente en “carga de combustibles” en las plantas de distintas ciudades, tarea que resulta ajena a su labor de transporte. Al contestar la demanda, Transporte de Combustibles negó la existencia de una supuesta calidad de co-empleadora respecto a la otra demandada –Copec- ya que solamente con ella mantienen vínculo laboral como conductores de camiones de su p
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se inició esta causa Rit O-6488-2018, ante el 2° Juzgado del Trabajo caratulado “Sindicato Nacional de Empresas de Transporte de Combustible Chile/ Cía. De Petróleos de Chile” por sentencia de 3 de mayo de 2019, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de ese fallo recurre de nulidad la parte demandante por las causales de los a
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