VALDÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo preventivo por la abogada Defensora Penal Pública, doña María José Mansilla Jara, en representación de Germán Vicente Valdés Cáceres, en causa RIT 11322 - 2019, RUC 1800302042-4, seguida ante el Juzgado De Garantía De Valparaíso, que por resolución de 16 de octubre de 2019, dispuso la detención del amparado, lo que pide sea dejado sin efecto. Indica que con fecha 15 de octubre del presente año, el fiscal titular de la causa solicitó que se decretara la medida cautelar establecida en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, fijar audiencia de formalización de cargos por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y en tercer lugar, que se despachara orden de detención contra el amparado, conforme lo dispone el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal. En su recurso la defensora reclama, en síntesis, que no se verifican los supuestos establecidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal para decretar la detención de forma anticipada, pues no existen antecedentes que permitan concluir que la comparecencia del imputado pudiese verse dificultada o demorada. Al respecto, señala que en la solicitud, se indica que se han agotado los recursos de búsqueda en domicilios para poder establecer el paradero efectivo del amparado y que por lo tanto su comparecencia se podría ver dificultada o demorada para llevar a cabo una audiencia de formalización, sumado a la negativa del imputado a aceptar el fin de la relación amorosa que mantuvo con la víctima, al riesgo alto que arroja la pautas VIF efectuadas a la víctima, al tiempo transcurrido desde los hechos y a que el extracto del imputado no está libre de anotaciones, por lo que se verificarían, en concepto del Ministerio Público, los requisitos para su declaración. Cita el contenido de la petición en la cual se consigna: "que para contar con la declaración del imputado, se le ha intentando ubicar en innumerables ocasiones, requiriéndose a
Fundamentos
fundamentos que llevan al juez recurrido a dictar la resolución que decretó la detención del amparado, conforme lo exige el artículo 36 del Código Procesal Penal, la que se funda en los antecedentes que fueron expuestos por el Ministerio Público en su escrito de 15 de octubre pasado, relativos a que la comparecencia del amparado, se podría ver dificultada o demorada de no decretarse dicha detención. Por otra parte, se trata de una resolución dictada por tribunal competente en ejercicio de sus facultades y en el marco de un proceso penal, lo que descarta que se haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que lleva al rechazo de este recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública, doña María José Mansilla Jara, en representación de Germán Vicente Valdés Cáceres, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señorita Quezada, por estimar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Penal, las medidas privativas de libertad solo pueden ser establecidas cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, cuya procedencia debe ser analizada restrictivamente. De acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, no se puede establecer que se verifiquen los supuestos establecidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal, referidos a que la comparecencia del amparado se pudiera ver demorada, pues en la oportunidad en que la Policía le solicitó su presencia judicial, se encontraba en estado de ebriedad y luego fue buscado en domicilios que no concordaban con el señalado en su extracto de filiación. Por otra parte el amparado concurrió voluntariamente a la prosecución de las otras causas seguidas en su contra, las que fueron mencionadas por la defensa en estrados. En tal sentido, no se advierte que la detención sea la única medida para obtener su comparecencia judicial, por lo que la resolución que así lo ordena, ha afectado su libertad pe
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo preventivo por la abogada Defensora Penal Pública, doña María José Mansilla Jara, en representación de Germán Vicente Valdés Cáceres, en causa RIT 11322 - 2019, RUC 1800302042-4, seguida ante el Juzgado De Garantía De Valparaíso, que por resolución de 16 de octubre de 20
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