/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 1, comparece Mario Riquelme Neira, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Sebastián Lillo Gallagher, empleado, cédula de identidad n° 18.618.690-7, domiciliado en calle El cacique n° 111, casa 18, Belloto 2000, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Funda su recurso, en que con fecha 17 de octubre de 2019, en causa Rit 3952-2015 del Juzgado de Garantía de Quilpué, el magistrado don Milenko Grbic Miranda, revocó un beneficio de libertad vigilada intensiva de Lillo Gallagher, atendido a que el extracto de filiación y antecedentes registraba una nueva condena durante el período de vigilancia, en causa Rit 9331-2016 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por lo que, de conformidad al artículo 27 de la Ley n° 18.216, se ordenó el ingreso del condenado en calidad de rematado para el cumplimiento de la pena. Estima que tal resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que ya existía un pronunciamiento respecto de los mismos hechos por parte de un tribunal de garantía, y lo que es más grave aún, es que había un pronunciamiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quienes habían desestimado revocar el beneficio en virtud de la condena de dicha causa, por lo que se produjo el efecto de la cosa juzgada, en conclusión se mantuvo el beneficio de la libertad vigilada intensiva, decisión que fue desestimad por el magistrado del Juzgado de Garantía de Quilpué, quien se pronunció sobre los mismos hechos y antecedentes ya juzgados. Refiere que con fecha 5 de abril de 2016, se condenó, por Tribunal de Garantía de Quilpué al recurrente, en un procedimiento abreviado, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de homicidio frustrado, concediéndose, en virtud del artículo 15 bis de la Ley n° 18.216 la pena de libertad vigilada intensiva. Luego, con fecha 9 de febrero de 2017, recurrente informó cambio de domicilio, se remitieron antecedentes al tribunal de garantía de Puerto Montt, el cual, con f
Fundamentos
considerando lo resuelto por el tribunal de garantía de Quilpué, la naturaleza de la pena sustitutiva y el domicilio del sentenciado, ese tribunal aceptó la competencia para conocer de la ejecución, control y debida verificación del cumplimiento de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Con fecha 13 de marzo de 2017, se fijó audiencia de revocación, a solicitud del Ministerio Público, por haber sido condenado durante el período de observación, como autor del delito de hurto en causa Rit 9331-2016, la que se llevó a efecto el día 13 de abril de 2017, audiencia en que se mantuvo dicha pena sustitutiva. Con fecha 9 de mayo de 2017, dicha resolución fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Con fecha 17 de agosto de 2017, teniendo presente lo informado por el CRS de esta ciudad y el nuevo domicilio del sentenciado, el tribunal se declaró incompetente para conocer de la ejecución, control y debida verificación del cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y se decretó remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Quilpué, lo cual se decretó en causa Rit 1183-2017. Con fecha 25 de enero de 2017, en causa Rit 9331-2017, se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, el que fue condenado como autor de delito tentado de hurto simple a la pena de 30 días de prisión, sustituyéndosele la pena por 40 horas de Trabajo Comunitario, pena que se tuvo por cumplida en forma satisfactoria con fecha 31 de marzo de 2017. A fojas 16, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se desprende que efectivamente se cometió un acto ilegal por parte del Juez, en tanto revocó una pena sustitutiva por hechos determinados sobrevinientes, en circunstancias que, con anterioridad, ya había sido resuelto el asunto, por una sentencia ejecutoriada, no dando lugar a dicha revocación. TERCERO: Que, sin embargo, el recurrido, se percató de dicho yerro y de inmediato remedió la ilegalidad antes establecida, decretando la libertad del amparado respecto de quien, previamente, había ordenado el ingreso al CCP a fin de dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta. CUARTO: Que, en estas condiciones y habiéndose dejado sin efecto la decisión que motivó la interposición de esta acción cautelar, se decidirá el rechazo de la misma, únicamente, por haber cesado la actuación reprochada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 1 por Mario Riquelme Neira, en representación de Sebastián Lillo Gallagher, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-741-2019.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece Mario Riquelme Neira, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Sebastián Lillo Gallagher, empleado, cédula de identidad n° 18.618.690-7, domiciliado en calle El cacique n° 111, casa 18, Belloto 2000, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Funda su recurso, en que c
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