JUAN ANDRES GONZALEZ VICENCIO C/ JAIRO DANIEL HERRERA DELGADO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, recaída en antecedentes RUC 1701061290-K, RIT O-216-2019, el 7º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condena por el delito de robo con intimidación y un delito de robo con violencia en grado de consumados y por el delito de lesiones menos graves y hurto, a Jairo Daniel Herrera Delgado. En contra del
Fallo
fallo recurre de nulidad por la defensa el abogado Raúl Escalona Orellana en representación del condenado, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha 15 de octubre último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó en estrados la parte recurrente y el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Indica que, en la sentencia recurrida, se configura la causal de nulidad aludida, toda vez que la tipificación o determinación por parte del tribunal de uno de los ilícitos por los que ha sido condenado el imputado, específicamente el de robo con violencia, señalado como hecho número 2, habría sido errónea, ya que el hecho debería ser recalificado a un delito de hurto y lesiones menos graves. Añade que, en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, se da por acreditado el hecho número 2 mas allá de toda duda razonable, y en el considerando noveno el tribunal analiza las razones de la tipificación del hecho, a partir de los elementos del tipo penal, a saber, la sustracción de especie mueble ajena sin voluntad de su dueño, el ánimo de lucro y el empleo de violencia. Señala que en el artículo 439 del Código Penal, si bien se describe lo que se puede entender por violencia e intimidación, no porque el legislador lo describa no se podría atender a defin
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, recaída en antecedentes RUC 1701061290-K, RIT O-216-2019, el 7º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condena por el delito de robo con intimidación y un delito de robo con violencia en grado de consumados y por el delito de lesiones menos grave
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