2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUINN/COMERCIAL ACAM LTDA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1332-2019 comparece doña JAVIERA CARRERA OLIVARES, abogado, por la parte demandada COMERCIAL ACAM LIMITADA, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 22 de abril de 2019, la que acoge parcialmente la demanda de autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por don PATRICIO RAÚL QUINN MONTERO en contra de COMERCIAL ACAM LIMITADA, con el objeto de que sea admitido, se eleven los autos ante esta Corte, para que este Tribunal, conociendo del mismo, declare la nulidad de la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, por los antecedentes que expone. 2°) Que, como primer capítulo, relativo a acoger la acción de autodespido o despido indirecto del actor, invoca la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, según la cual “El recurso de nulidad procederá, además: …Cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…” Indica que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 495 (sic) del Código del Trabajo y, en concreto a lo preceptuado en el artículo 495 (sic) N°4, en cuanto hace exigible al sentenciador el análisis de toda la prueba rendida. 3°) Que, como motivo de la nulidad por la causal invocada, la recurrente denuncia motivación incompleta del fallo. Citando a un autor, señala que “La motivación incompleta se presenta… cuando existiendo fundamentación de la determinación de los hechos, se omite fundamen

Fundamentos

considerando UNDÉCIMO al señalar: “Que, establecido lo anterior, el demandante acreditó que el empleador le canceló $100.000 en agosto de 2018, $250.000 en septiembre de 2018.” Sin embargo, en este mismo considerando UNDÉCIMO, la sentencia señala que el empleador incurrió en “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, toda vez que no habría pagado de manera íntegra la remuneración de los meses de agosto y septiembre de 2018, dando por establecido que la remuneración mensual del actor ascendía a la cantidad de $718.000, tras valorar una prueba que no fue ofrecida en audiencia preparatoria y que en audiencia de juicio la abogada que recurre realizó el hincapié de dichos cheques, (sic) obteniendo como respuesta que sólo obedecía a una individualización, mas no a su incorporación en juicio. La sentencia fundamenta la gravedad del incumplimiento del contrato de trabajo por el carácter alimenticio y de sobrevivencia que tiene el sueldo mensual del trabajador, razón por la que acoge la demanda de despido indirecto sólo por este concepto, siendo éste un motivo subsidiario esbozado por el actor para autodespedirse, ya que el principal motivo es el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales desde 1988 y hasta la fecha del autodespido, además del no pago oportuno de sus cotizaciones previsionales durante los últimos meses trabajados durante 2018. Lo expuesto evidencia la motivación incompleta de la sentencia, al acoger por una causal subsidiaria esgrimida por el actor el no pago íntegro de las remuneraciones de agosto y septiembre, desatendiendo que es el propio actor quien reconoce un pago de $100.000 en el mes de agosto de 2018 y otro de $250.000 en el mes de septiembre de 2018, lo que no se justifica con el fundamento del fallo, ya que no se desproveyó de la remuneración del actor en su totalidad, lo que no podría haber sido una privación del elemento de sobrevivencia de la remuneración, y no obedece a un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en atención a ser causal subsidiaria de poner fin al contrato de trabajo y no la principal, por lo que la demanda de autodespido no debió ser acogida, por no cumplir con el presupuesto fáctico contemplado en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, al no tratarse de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ya que su representada no ha sido contumaz en su conducta, pues se trató de una situación imprevista y excepcional, siendo en los referidos periodos abonada parte de la remuneración mensual del trabajador lo que nunca descendió del 30%, sobre la base de cálculo de $396.000. 4°) Que, en subsidio de la causal anterior, invoca la del artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código ya citado, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Funda la causal en la vulneración del debido proceso, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitució

Fallo

por tanto se cometa una infracción legal que hace anulable la sentencia en que se contiene la misma.” La sentencia, dice, incurre en el vicio de motivación incompleta al desestimar los pagos realizados por la demandada al actor, correspondiente a la cantidad de $100.000 por el mes de agosto de 2018 y $250.000 en el mes de septiembre del mismo año y que se da por acreditado en el considerando UNDÉCIMO al señalar: “Que, establecido lo anterior, el demandante acreditó que el empleador le canceló $100.000 en agosto de 2018, $250.000 en septiembre de 2018.” Sin embargo, en este mismo considerando UNDÉCIMO, la sentencia señala que el empleador incurrió en “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, toda vez que no habría pagado de manera íntegra la remuneración de los meses de agosto y septiembre de 2018, dando por establecido que la remuneración mensual del actor ascendía a la cantidad de $718.000, tras valorar una prueba que no fue ofrecida en audiencia preparatoria y que en audiencia de juicio la abogada que recurre realizó el hincapié de dichos cheques, (sic) obteniendo como respuesta que sólo obedecía a una individualización, mas no a su incorporación en juicio. La sentencia fundamenta la gravedad del incumplimiento del contrato de trabajo por el carácter alimenticio y de sobrevivencia que tiene el sueldo mensual del trabajador, razón por la que acoge la demanda de despido indirecto sólo por este concepto, siendo éste un motivo subsidiario esb

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10 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1332-2019 comparece doña JAVIERA CARRERA OLIVARES, abogado, por la parte demandada COMERCIAL ACAM LIMITADA, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 22 de abril de 2019, la que acog

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