TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

C/ ALEXIS EDUARDO MONSALVE TAPIA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por doña Carolina Andrea Galleguillos Luza, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del enjuiciado ALEXIS EDUARDO MONSALVE TAPIA, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por los Jueces de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, don Rubén José Bustos Ortiz y por el Juez Suplente Manuel Jesús Vergara Esparta, en los autos RIT J-211-2013, en virtud de la cual se condenó al mencionado ALEXIS EDUARDO MONSALVE TAPIA, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, mas la accesoria legal de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de fraude al Fisco y Organismos del Estado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Se le condena, asimismo, a la pena de multa del 20% del perjuicio causado, cuyo monto será determinado en la etapa de ejecución del fallo. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la cual establece como motivo de nulidad “cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para lectura del fallo el día 29 de octubre de dos mil diecinueve a las 12:55 horas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, la defensa del encausado ha fundado su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Penal, la cual establece como motivo de nulidad “cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que de acuerdo con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, puede invalidarse solo la sentencia cuando en “el

Fallo

fallo el día 29 de octubre de dos mil diecinueve a las 12:55 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, la defensa del encausado ha fundado su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Penal, la cual establece como motivo de nulidad “cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que de acuerdo con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, puede invalidarse solo la sentencia cuando en “el fallo se hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicare una pena cuando no pudiere aplicar pena alguna”. A su parecer se ha incurrido en la causal indicada al condenarse a su defendido como autor del delito de fraude al Fisco y Organismos del Estado, toda vez que para ello es imprescindible que el autor sea un funcionario público que intervenga en razón de su cargo en operaciones comerciales y la defraudación debe producirse precisamente en las operaciones que realiza en virtud del cargo. Refiere que los hechos acreditados son: “Con fecha 23 de marzo de 2017, Alexis Eduardo Monsalve Tapia, funcionario de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, en compañía de doña Verónica Alejandra Guerrero Gatica, concurrieron a la ciudad de Santiago, con el fin de vender permisos de circulación de vehículos, llegando a la automotora Clasic Motors, ubicada en Vitacura Nº 9164, siendo atendido por don Gabriel Gerszen

Texto Completo (Preview)

C/ Mosalve Tapia, Alexis Eduardo Fraudes al Fisco y organismos del Estado Rol N° 550-2019.- (O-102-2019 Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, veintinueve octubre de dos mil diecinueve, VISTOS: Que se ha deducido por doña Carolina Andrea Galleguillos Luza, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del enjuiciado ALEXIS EDUARDO MONSALVE TAPIA, recurso de nulidad en contra de la s

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