SIN INFORMACION

HEISE ZÚÑIGA CLAUDIO ROLANDO/SEPTIMO JUZGADO DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Roberts Sanhueza, deduciendo acción de amparo en representación de Claudio Rolando Heise Zúñiga, por el acto que se estima arbitrario, ilegal y vulnerador de la garantía constitucional de la libertad personal del amparado, consistente en la medida cautelar de prisión preventiva decretada el 3 de febrero de 2016 por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa Rit Nº 330-2015, obre delito de conducción en estado de ebriedad. Pide declararla improcedente o sustituirla por una medida menos gravosa. Explica que la causa del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal comenzó en el 2 de febrero de 2014 con una audiencia de control de detención, relata los hitos procesales en esta causa, dando cuenta que no admitió responsabilidad en los hechos, lo que implicó que se preparara la audiencia de juicio oral, sin que fuera notificado de aquella audiencia. El 20 de octubre de 2015 se inicia aquella audiencia sin su presencia, remitiéndose el auto de apertura al 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, tribunal ante el cual se realizan audiencias los días 17 de diciembre de 2015 y 3 de febrero de 2016, sin su presencia por no haberse logrado notificar al amparado. Indica que no obstante lo señalado el 3 de febrero de 2016 se decretó orden de detención y, además, se dispuso su prisión preventiva. Indica que el 16 de octubre de 2019, se resuelve “Téngase presente la certificación del Sr. Jefe Unidad de Servicios de este tribunal, mediante la cual da cuenta de que el acusado CLAUDIO ROLANDO HEISE ZÚÑIGA, quien mantiene una orden de detención vigente por la presente causa; y otra, por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y se encuentra a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco para la realización de la audiencia de control de detención. En su mérito, despáchese la correspondiente contraorden de detención, asimismo, déjese sin efecto rebeldía, sobreseimiento temporal decretados a su respecto. Conforme lo an

Fundamentos

motivos por los cuales se despachó la respectiva orden de detención. Afirma que aquello implicó que el 17 de octubre del presente año se realizara audiencia de control de detención respecto del amparado de autos, despachándose la respectiva contra orden de detención, fijándose audiencia de posible prescripción de la pena para el día 12 de noviembre de 2019. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo está reservada para todo aquel que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, facultándose a esta Corte de Apelaciones para dictar en tal caso las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que del mérito de los antecedentes previamente expuestos, se desprende que la privación de libertad personal del amparado, ha sido decretada por juez competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, por lo que no resulta pertinente alzarse en contra de esta medida cautelar por esta vía, toda vez que existen los mecanismos correspondientes para impugnar las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales de esta República, razones que conducen a desestimar el recurso de amparo.

Fallo

se resuelve “Téngase presente la certificación del Sr. Jefe Unidad de Servicios de este tribunal, mediante la cual da cuenta de que el acusado CLAUDIO ROLANDO HEISE ZÚÑIGA, quien mantiene una orden de detención vigente por la presente causa; y otra, por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y se encuentra a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco para la realización de la audiencia de control de detención. En su mérito, despáchese la correspondiente contraorden de detención, asimismo, déjese sin efecto rebeldía, sobreseimiento temporal decretados a su respecto. Conforme lo anterior, vuelva la presente causa al estado de tramitación. Se fija para la realización del juicio oral la audiencia del día 13 de diciembre de 2019 a las 11:30 horas, la que se llevará a efecto en dependencias del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Exhórtese al Juzgado de Garantía de Temuco, a los siguientes efectos: en primer término, para que notifique personalmente la presente resolución al acusado CLAUDIO ROLANDO HEISE ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 10.206.168-3, y en segundo término, atendido lo resuelto en audiencia de fecha 03 de febrero de 2016, en la que se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral fijada para esa fecha antes este Tribunal”. Plantea que no se dio la posibilidad de discutir en audiencia la procedencia de la medida decretada y asegura que no compareció a la audiencia de juicio o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Roberts Sanhueza, deduciendo acción de amparo en representación de Claudio Rolando Heise Zúñiga, por el acto que se estima arbitrario, ilegal y vulnerador de la garantía constitucional de la libertad personal del amparado, consistente en la medida cautelar de prisión preve

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