SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES ORTEGA FAUNDEZ CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Felipe Andrés Ortega Faúndez, técnico en enfermería, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, representado por su Superintendente don Carlos Fabián Bustamante Gaete, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicarle la sanción de expulsión de la referida institución, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Carta Fundamental. Refiere que el 13 de julio del corriente, mientras ostentaba el cargo de teniente tercero interino de la referida unidad, se produjo una discusión entre otros miembros del cuerpo, en la cual intervino para requerirle a los involucrados que se retiraran del lugar, momento en que recibió un golpe del voluntario Jorge Merino, quien posteriormente se retiró, no sin antes amenazar a él y a los demás miembros de la institución que allí se encontraban. Añade que informó de manera inmediata de lo sucedido a sus superiores, no obstante lo cual, el 23 de julio del presente año el Consejo de Disciplina resolvió aplicarle la sanción de expulsión de las filas de la institución. De aquella resolución apeló ante el Consejo Superior de Disciplina, instancia que confirmó la referida sanción el 12 de agosto pasado. Reclama que la resolución que le ha impuesto el castigo se encuentra erradamente fundada, ya que se le reprocha una supuesta infracción al artículo 15 N°3 letras b), c), d) N°3 letra m) y N°5 letra c) del reglamento, faltas que niega haber cometido ya que informó inmediatamente de los hechos relatados a sus superiores, sin que tampoco participara en riña alguna. Aclara que la sanción de la que fue objeto tiene su origen en una carta enviada por él, en la cual expresó, en términos respetuosos, que en ningún caso podría calificarse su actuación como insubordinación o falta de obediencia, limitándose a expresar su desacuerdo con una medida tomada por el oficial general, de la que no entrega detalles, indicando que s

Fundamentos

fundamentos de la impugnada, cuestión que vulnera el derecho contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva, que se ordene dejar sin efecto la sanción cuestionada, con costas. Informa al tenor del recurso don Alex Irrázabal Martínez, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, solicitando que la acción constitucional de marras sea rechazada con costas. Se explaya en primer lugar respecto de las instancias disciplinarias que componen el Cuerpo y sus facultades, indicando en relación a los hechos que motivaron la sanción recurrida que el actor se involucró en un conato entre voluntarios, el que tuvo lugar al interior de una sala a la que solamente pueden ingresar los oficiales de la compañía lo que, además, implicó agresiones físicas y verbales entre los internos, cuestión que debió ser evitada por el recurrente en su calidad de teniente tercero interino.     Manifiesta que en cumplimiento a las normas del reglamento y del debido proceso, el Consejo de Disciplina citó a los involucrados para el día 23 de julio del presente año, organismo que escuchó a los participantes del suceso y que, luego de deliberar, tomó la decisión de aplicarle a todos los involucrados la sanción de expulsión y baja. Relata que el 1 de agosto pasado, el recurrente presentó una nota de apelación, la que fue revisada por el Consejo Superior de Disciplina y rechazada luego de analizar los antecedentes del caso, haciendo presente que la falta por la que fue sancionado el actor es una de carácter gravísimo, según el artículo 3 letra e) del reglamento y cuya única sanción posible es la expulsión. Sostiene que en la especie no existe arbitrariedad alguna, puesto que la sanción aplicada lo fue en razón de las acciones en las que incurrió el recurrente, y en cuanto la misma fue conocida por los organismos pertinentes, previo proceso de investigación y descargos de todos los involucrados. En este mismo contexto, expresa que no hay ilegalidad en el actuar de la recurrida, puesto que ambos consejos de disciplina actuaron dentro de sus facultades y de conformidad a los estatutos y reglamentos de la institución, destacando que el recurso de protección sólo protege, en esta materia, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, lo que en el caso no ocurre. Opina que el recurso deducido no señala de manera clara cómo se habrían vulnerado las garantías constitucionales del actor, pese a lo cual, reitera que su parte actuó en el marco reglamentario que la rige, procediendo a realizar una investigación de los hechos y aplicando una sanción ajustándose a las disposiciones pertinentes. Puntualiza que los estatutos y reglamentos del Cuerpo de Bomberos se entienden aceptados por sus integrantes, quienes además se rigen por la Ley 20.564 y las disposiciones generales del Código Civil que en su artículo 553 indica que los miembros de una corporación quedan obligados a obedecer los estatutos bajo las penas que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 19 N°3 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Andrés Ortega Faúndez, y en consecuencia se deja sin efecto la medida de expulsión del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo que le fuera impuesta por el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía el 24 de julio de 2019 y ratificada el 13 de agosto del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Sra. Adriana Sottovia Giménez y de la prevención, su autora.      N° 7798-2019-Pro Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Felipe Andrés Ortega Faúndez, técnico en enfermería, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, representado por su Superintendente don Carlos Fabián Bustamante Gaete, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicarle la sanción de expulsión de la referida institució

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