NAVARRO/CHADWICK
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción de garantías que ocasione la restricción a la libertad personal del amparado o de los sujetos en cuyo favor se recurre, según se desprende del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. En ese mismo sentido, se advierte que el arbitrio constitucional se dirige en contra del General Director de Carabineros, el Director Nacional de Policía de Investigaciones, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Defensa y finalmente contra el Jefe de Defensa Nacional para la Región de Antofagasta, constando además que el relato de hechos no se circunscribe a la Región de Antofagasta, sino a hechos ocurridos dentro del territorio nacional con ocasión de las manifestaciones ciudadanas, de modo que, y aunados ambos elementos, se concluye que esta acción debe ser conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, desde que sus destinatarios y hechos son propios de la competencia de dicho Tribunal. Y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones, para el conocimiento del recurso intentado. Remítase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 215-2019 (AMP)
Fallo
Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. En ese mismo sentido, se advierte que el arbitrio constitucional se dirige en contra del General Director de Carabineros, el Director Nacional de Policía de Investigaciones, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Defensa y finalmente contra el Jefe de Defensa Nacional para la Región de Antofagasta, constando además que el relato de hechos no se circunscribe a la Región de Antofagasta, sino a hechos ocurridos dentro del territorio nacional con ocasión de las manifestaciones ciudadanas, de modo que, y aunados ambos elementos, se concluye que esta acción debe ser conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, desde que sus destinatarios y hechos son propios de la competencia de dicho Tribunal. Y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones, para el conocimiento del recurso intentado. Remítase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 215-2019 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubier
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