MOSCOSO QUILAQUEO NANCY - MORALES RAMOS JULIA - ARTECHE GARCES IGNACIO - NEUMAN ALVARADO CLAUDIA - BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil dieciocho escrita a fojas 84 y siguientes a excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que ha recurrido de apelación la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de esta ciudad, sólo en aquella parte que rechaza la demanda civil interpuesta por su parte, a fin de que se revoque la referida sentencia y se acoja la demanda civil interpuesta por su parte. Explica que el
Fallo
fallo apelado rechaza la pretensión civil, por cuanto la norma citada en la demanda civil no corresponde a la definida por el Tribunal, como causa basal del accidente que motivó y dio inicio a estos autos. Agrega que el libelo claramente señala los hechos en que se funda y que consisten en la infracción gravísima de no respetar un Disco Pare, por lo cual la circunstancia que se haya citado erróneamente la norma, no puede ser óbice para el rechazo de la acción civil. 2°) Que como primera cuestión cabe hacer notar que la sentencia en su considerando 4° establece: “…. permite tener por establecido que el día 11 de enero de 2018 el vehículo placa CKYD – 31 transitaba por la primera pista de circulación de calle Sierra Bella en dirección norte y que, al ingresar a la circulación con calle Santa Elvira, fue colisionado por el vehículo placa CCPY-56 que transitaba por la primera pista de circulación de calle Santa Elvira en dirección oriente y cuyo conductor no respetó la señal Pare instalada en la mencionada intersección.” Luego el motivo 5° concluye: “ Que lo expuesto en el considerando anterior lleva a esta magistratura a concluir que la colisión materia de autos ha tenido lugar como consecuencia inmediata, directa y principal de la infracción a los preceptos contenidos en los artículos 108 y 140 inciso primero de la Ley de Tránsito N° 18.290, contravenidos en la especie por el conductor del vehículo placa CCPY- 56 conducido por Ignacio Jorge Arteche Garcés, ya individualizado,
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil dieciocho escrita a fojas 84 y siguientes a excepción de sus considerandos sexto, séptimo y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que ha recurrido de apelación la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia definitiva d
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