TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID DE LA CRUZ CASTRO VALENZUELA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1934-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT O-146-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por medio de la cual se condena a David De La Cruz Castro Valenzuela, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en San Antonio, el día 28 de abril de 2019. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público abogado Humberto Andrés Ramírez Larraín, en representación del condenado, y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte una en su reemplazo en la cual no se aplique la agravante del artículo 12 n°16 y declare que se condena a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio (entendiendo que no concurren circunstancias modificatorias) por los argumentos ya expuestos, manteniéndose incólume la sentencia en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad. Realizada la audiencia para conocer del recurso comparecieron a estrados el Defensor Penal Público, abogado Osvaldo Valenzuela, quien sostuvo el recurso y el Abogado Asesor del Ministerio Público, don Daniel Polanco, quien alegó contra el recurso. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado pretende se anule la sentencia condenatoria por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, puesto que estima que en ella se ha efectuado una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, al considerar concurrente, en perjuicio del imputado, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal lo que, consecuencialmente, implica una arredra aplicación del artículo 449 N° 2 del mismo cuerpo normativo. Segundo: Fundado el recurso expresa -en síntesis- que la agravante señalada no concurre en la especie. Indica que el tribunal consideró concurrente la agravante en atención a que el encartado fue condenado por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, a través de sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, en causa RIT N° 723-2017, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar no habitado en carácter de frustrado, hecho cometido el 31 de agosto de 2017. Sin embargo, sostiene el impugnante que en la sentencia hay un error de transcripción que señala en su parte resolutiva robo en lugar no habitado, pero en el acta de la audiencia se señala que es robo en lugar habitado y lo más relevante así lo plantearon los intervinientes (se podía dilucidar de manera clara con la pena por la cual fue condenado el imputado, a saber: 3 años y 1 día con accesoria de incorporación de huella genética). Añade que esa información la refrendó el ente persecutor con el extracto SAF donde pudo confirmar que la condena era por robo en lugar habitado. Siempre fue sostenido en audiencia del 343 del CPP por el órgano acusador que concurría la agravante debido a la condena por robo en lugar habitado. Indica que en función de lo expuesto, entiende que existe una errónea aplicación del derecho que se manifiesta en lo siguiente: a) Su defendido no fue condenado en la sentencia ya individualizada al delito de robo en lugar no habitado. b) No existe reincidencia específica entre el delito del 442 del CP y el del 440 del CP, puesto que no tutelan exactamente los mismos bienes jurídicos, además que los medios de comisión no son los mismos y el ataque al interés tutelado no se manifiesta de la misma forma. Estos últimos dos argumentos son aplicables mutatis mutandi al delito del 443 del CP. Además, el hecho que fundamenta el ilícito del 443 del Código Penal es del 13 de abril de 2014, ergo transcurrieron los plazos prescritos en el artículo 104 del CP respecto de este hecho. c) Respecto del 12 n°15 me remito a lo explicado ut supra. El encartado no fue condenado por al menos dos delitos con pena en concreto igual o mayor a la del ilícito del 442 del CP. d) el criterio que entrega el 351 del CPP dispone expresamente la disposición que “Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico”. Es decir, primero que todo solo se aplica dicha norma inte

Fallo

fallo recurrido un delito de robo en lugar no habitado, lo cierto es que de igual forma se trata de delitos de la misma especie, porque ambos atentan contra el bien jurídico propiedad, sin perjuicio que en el caso del robo en lugar destinado a la habitación sea pluriofensivo, considerándose además, que los medios típicos de ataque tienen semejanza en estos delitos, puesto que en ambos hay apropiación de cosa mueble ajena, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Quinto: En consecuencia, no constatándose el vicio jurídico que denuncia el recurso, éste no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3732, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público, abogado Humberto Andrés Ramírez Larraín, en representación del condenado David de la Cruz Castro Valenzuela, en contra de la sentencia de siete de septiembre del año en curso, pronunciada en los autos RIT O-146-2019, la que, en consecuencia, no es nula. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N° Reforma Procesal Penal 1934-2019. No firman no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, por estar ausente y la Abogada integrante Sra. Maldonado, por no integrar Sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1934-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT O-146-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por medio de la cual se condena a David De La Cruz C

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