GONZALO SANCHEZ LAGOS CON EMPRESAS CAROZZI S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RUC 1940161739-9, RIT O-108-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción por sentencia de cinco de julio último, se acogió la demanda interpuesta por Gonzalo Sánchez Lagos en contra de Empresa Carozzi S.A. declarándose injustificado sus despido y condenándose a la demandada al pago de las indemnización sustitutivas de años de servicio y de aviso previo con un recargo del 30% en la primera de ellas. En lo que interesa al recurso, se declaró improcedente el descuento del empleador de su aporte al seguro de cesantía. En contra del referido fallo y en la decisión que niega lugar a descontar el aporte al seguro de cesantía, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que disponga el descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador. El 24 de octubre pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella solo el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se han vulnerados los artículos 13 incisos primero y segundo de la Ley N° 19728 y el artículo 52 de la misma ley, por cuanto, a su juicio la primera de las normas citadas tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo para que sea procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía, situación que efectivamente ocurre en autos, sin que pueda pretenderse que la declaración de despido injustificado que se hace por esta sentencia implique una sanción para el empleador que le impida hacer el referido descuento. 2°) Que, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. En consecuencia, para que opere la referida imputación es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo y, en el caso de autos, no ha podido terminar por dicha causal desde que la misma sentencia definitiva la declara injustificada. 3°) Que cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Lo anterior, por lo demás, ha sido resuelto por la Corte Suprema en recurso de unificación Rol N° 2778-2015 donde se agrega que “…porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza –nemo auditur non turpidunimen est-“ Recientemente y en los mismos términos lo ha resuelto el máximo tribunal en sentencia de unificación Rol N° 12.376-2019 dictada el 25 de septiembre de este año reiterando los argumentos de la sentencia precedentemente señalada. 4°) Que, por lo expresado, sólo cabe concluir que el juez a quo al declarar improcedente el descuento a los montos de la indemnización por concepto de aportes al seguro de cesantía realizados por el empleador, ha hecho una correcta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos; razón por la cual el recurso deducido por la causal incoada debe ser rechazado. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la demandada
Fallo
fallo y en la decisión que niega lugar a descontar el aporte al seguro de cesantía, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que disponga el descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador. El 24 de octubre pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella solo el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se han vulnerados los artículos 13 incisos primero y segundo de la Ley N° 19728 y el artículo 52 de la misma ley, por cuanto, a su juicio la primera de las normas citadas tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo para que sea procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía, situación que efectivamente ocurre en autos, sin que pueda pretenderse que la declaración de despido injustificado que se hace por esta sentencia implique una sanción para el empleador que le impida hacer el referido descuento. 2°) Que, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que “Si el contrato termi
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa RUC 1940161739-9, RIT O-108-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción por sentencia de cinco de julio último, se acogió la demanda interpuesta por Gonzalo Sánchez Lagos en contra de Empresa Carozzi S.A. declarándose injustificado sus despido y condenándose a la demandada al pago de
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