RAMÍREZ/ESCUELA DE LENGUAJE NUESTRA SEÑORA DE SAN JERÓNIMO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1798-2019 caratulados “Ramírez con Escuela de Lenguaje Nuestra Señora de San Jerónimo”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda en lo relativo al despido injustificado y se acogió solo en cuanto al feriado proporcional. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en virtud del cual solicita se declare la nulidad del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo o lo que esta Corte estime conforme a derecho, sin perjuicio de lo cual, en el cuerpo del despido pide que dictando sentencia de reemplazo deje sin efecto la sentencia en lo pertinente y acoja la demanda, condenando al pago de indemnizaciones y prestaciones que indique. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y sus alegatos fueron escuchados.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del 478 letra e) del Código del Trabajo, sin distinguir a que hipótesis se refiere, lo que reitera en la parta final sobre la influencia del vicio presuntamente cometido por el fallo. Sin perjuicio de ello, al analizarla se refiere al motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del mismo Código en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal y, nuevamente, como norma infringida, el artículo 478 letra e) ya referido. Argumenta que existe “miopía del tribunal” en la observancia de los documentos y la prueba documental, que no tomó en consideración los dichos de la demandada en la audiencia de conciliación. Señala que se alegó el despido injustificado pues no se cumplió con las formalidades del artículo 162 en cuanto a la comunicación del despido. Añade que corresponde al empleador acreditar el cumplimiento de dichas formalidades y no se acompañó ninguna de estas al juicio. “La sentenciadora del monitorio, así entendió la norma, y declaró que el despido fue injustificado, condenando al pago del aviso sustitutivo previo y la diferencia de remuneración”. Indica luego que en la instancia administrativa la demandada reconoció que solo pagó la mitad de la remuneración, lo que el tribunal omite. Segundo: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. Se puede impugnar a través de este recurso, no solo la sentencia sino también el procedimiento que llevó a su dictación. Tercero: Que el arbitrio por el cual se impugna la sentencia no cumple con los requisitos que el legislador exige para su procedencia. En efecto, no obstante la claridad de las causales que pueden hacerse valer, lo cierto es que, mezcla las causales de aquellas conocidas como de forma y de fondo; respecto de la primera, la del artículo 478 letra e) del estatuto Laboral, lo cierto es que ella contempla tres hipótesis y en su arbitrio no se identifica respecto de cual de ellas se funda. Cuarto: Que en cuanto a aquella que se sustenta en el artículo 477 en relación con el artículo 162, ambas del código ya citado, lo cierto es que, como se ha sostenido en forma reiterada, los hechos fijados son inamovibles para esta Corte, y al efecto debe sostenerse que, como hecho, se estableció que no se acreditó la existencia del despido, de modo que no se ha incurrido en la infracción de ley denunciada, pues para ello sería menester modificarlo, facultad de la que carece este Tribunal de Alzada. Quinto: Que, por último, como si todo lo anterior no fuere suficiente, cabe destacar también, en primer lugar, que tampoco se ha cumplido con el inciso final del artículo 478 del Código antes citado, pues de tratarse de dos causales en las que se funda el arbitrio, no se ha indicado si se deducen en forma conjunta o subsidiaria; e
Fallo
por lo expuesto en forma precedente el recurso no puede prosperar y será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Rol N°2422-2019
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Santiago, veintinueve de octubre el año dos mil diecinueve Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1798-2019 caratulados “Ramírez con Escuela de Lenguaje Nuestra Señora de San Jerónimo”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda en lo relativo al d
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