TRANSPORTE SYS LTDA/DIRECTOR DEL TRABAJO INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-308-2019 caratulados “Transportes SyS Limitada con Director del Trabajo Inspección Comunal del Trabajo Maipú”, sobre reclamación de resolución de reconsideración Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación interpuesta, con costas. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, en sus dos partes, interpuestas separadamente, en virtud del cual solicita se anule la sentencia con costas y, además, fije las costas de manera prudencial. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de garantía o derechos constitucionales. Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 primera parte, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales” y se interpuso en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Sostiene que se vulneró el derecho al debido proceso al no darse el tiempo suficiente para preparar su defensa mediante el debido emplazamiento, lo que fue negado por la Dirección del Trabajo, de forma que se juzgó a la empresa reclamante como una comisión especial y, el tribunal, en lugar de acoger la reclamación, lo rechazó. Expone, al respecto, que fue citado para el día 11 de enero de 2019 a las 10:30 y que la notificación por cédula fue recibida el día 10 de enero del mismo año a las 11:30 horas, cédula que fue encontrada a las 21:00 horas en el antejardín del domicilio. En esas circunstancias, compareció el representante legal de la empresa, afirmando que no portaba la totalidad de los documentos exigidos por falta de tiempo, por lo que fue maltratado por la Inspectora del Trabajo. Le fueron cursadas en dicha oportunidad 3 multas por no exhibir la documentación exigida; no pagar remuneraciones en periodicidad estipulada y no pagar indemnización por concepto de feriado proporcional. Agrega que la Inspectora del Trabajo incurrió en una falsedad ideológica al afirmar en la resolución que fue notificado personalmente, lo que no es efectivo. Con esos antecedentes, se solicitó la Reconsideración ante el señor Director del Trabajo por error de hecho en las multas que suman un total de 20 Unidades Tributarias Mensuales. El error se fundó en que la notificación fue legalmente impropia y en la vulneración al debido proceso al no ser legalmente emplazada, lo que fue latamente explicado, sin embargo, por Resolución N° 359 de 13 de junio de 2019, se rechazó la reconsideración pues el representante legal compareció personalmente, reconoció la relación laboral, la causal de término, la que mantuvo y señaló que el pago se podía hacer en cuotas. Alega que la Resolución reclamada en estos autos confunde “notificación” con “emplazamiento” pues esta última supone un plazo para comparecer y ese error jurídico lo llevó a rechazar el recurso. En cuanto a la reclamación, se fundó en los mismos argumentos y sostiene que la sentenciadora “no entendió absolutamente nada, o no quiso entender” respecto a la misma falta de emplazamiento alegada, que es, a su juicio, un derecho humano. Finaliza insistiendo en la vulneración a sus derechos que implicó la notificación en la forma practicada en la instancia administrativa. Luego refiere a las multas por las que fue condenada, reitera la falta de emplazamiento y señala que los cargos no son efectivos o intenta justificarlos. Sobre la cuantía de las multas, afirma que no son pr
Fallo
fallo pues la jueza no podía sino concluir que debía acoger el reclamo y corregir las actuaciones de la Dirección del Trabajo. II.-En cuanto a la causal de infracción de ley. Segundo: Que la causal “separada” del artículo 477 del Código del Trabajo por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” se interpuso en relación al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil. Explica la norma que estima infringida y hace referencias sobre los honorarios de un abogado, el tiempo de duración de la audiencia y critica que el tribunal no distingue si las costas a las que fue condenada son las procesales o las personales ni tampoco se hizo cargo de que tuvo motivos plausibles para litigar. A su juicio, la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la magistrada condenó en costas con “desconocimiento absoluta de las reglas establecidas en la ley” (sic) y por las mismas razones ya expuestas, por lo que la sentenciadora, de no mediar la vulneración debió determinar que la reclamante había tenido motivo plausible para litigar. Segundo: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. Se puede impugnar a través de este recurso, no solo la sentencia sino también el procedimiento que llevó a su dictación.
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Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-308-2019 caratulados “Transportes SyS Limitada con Director del Trabajo Inspección Comunal del Trabajo Maipú”, sobre reclamación de resolución de reconsideración Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la r
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