JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 12°, 14°, 15° y 16. Del

Fallo

fallo de nulidad se reproducen los raciocinios 3° a 14°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, como se observa del fallo recurrido y de los hechos asentados en el proceso, más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las partes, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el examen del conflicto debe realizarse a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que aquellos establecidos en el fallo del a quo conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional el vínculo examinado. TERCERO: Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se erige como conclusión irrefutable la existencia de una

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los motivos 12°, 14°, 15° y 16. Del fallo de nulidad se reproducen los raciocinios 3° a 14°. Y se tiene en su lugar y

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