JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-231-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Pérez con Ilustre Municipalidad de Lampa”, por sentencia de dieciséis de agosto último, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, relacionado con los artículos 1°, 7°, 8° y 454 N° 3 de ese mismo código y 4° de la Ley 18.883 y 3° de la Ley 18.695. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la vulneración de los artículos 1° del Código del Trabajo, 4° de la Ley 18.883 y 3° de la Ley 18.695, señala el actor que no cabía dar aplicación al citado artículo 4°, en atención a que en la especie la actora prestó servicios para la demandada bajo las características de un contrato de trabajo, de manera que debía regirse la relación que los unió por el Código del Trabajo y no por las normas del estatuto. Lo anterior debe vincularse con lo dispuesto con el artículo 3 de la Ley de Municipalidades que establece las funciones privativas de tales entidades, de manera que aquellas desplegadas por su parte se enmarcan dentro de la habitualidad de las funciones a desarrollar, por lo que no pueden ser calificadas como cometido específico, en tanto las funciones de arquitecto revisor de la Dirección de Obras Municipales, son parte de aquellas propias del ente edilicio. A continuación, en lo tocante a la infracción de los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo, advierte que estas disposiciones no fueron consideradas por la sentenciadora, no obstante que correspondía determinar que el vínculo que unió a las partes era laboral y no a honorarios. Por último, la conculcación del artículo 454 N°3 del compendio laboral se produce atendido que el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, relacionado con los artículos 1°, 7°, 8° y 454 N° 3 de ese mismo código y 4° de la Ley 18.883 y 3° de la Ley 18.695. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la vulneración de los artículos 1° del Código del Trabajo, 4° de la Ley 18.883 y 3° de la Ley 18.695, señala el actor que no cabía dar aplicación al citado artículo 4°, en atención a que en la especie la actora prestó servicios para la demandada bajo las características de un contrato de trabajo, de manera que debía regirse la relación que los unió por el Código del Trabajo y no por las normas del estatuto. Lo anterior debe vincularse con lo dispuesto con el artículo 3 de la Ley de Municipalidades que establece las funciones privativas de tales entidades, de manera que aquellas desplegadas por su parte se enmarcan dentro de la habitualidad de las funciones a desarrollar, por lo que no pueden ser calificadas como cometido específico, en tanto las funciones de arquitecto revisor de la Dirección de Obras Municipales, son parte de aquellas propias del ente edilicio. A continuación, en lo tocante a la infracción de los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo, advierte que estas disposiciones no fueron consideradas por la sentenciadora, no obstante que corr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve VISTO: En estos autos RIT O-231-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Pérez con Ilustre Municipalidad de Lampa”, por sentencia de dieciséis de agosto último, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabaj

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