SIN INFORMACION

PEÑAILILLO/JACQUE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2019 comparece don GUSTAVO PEÑAILILLO LECHUGA, abogado regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sede O´Higgins, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en particular lo señalado en el artículo 2° inciso primero y artículo 3° número 5 de la referida ley, actuando en representación del INDH, interpone acción de amparo en favor de CRISTÓBAL ANDRÉS SALGADO RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 19.852.453-0, estudiante de 2° año de la carrera de Administración Pública de la Universidad de O’Higgins, y de DON ARTURO SAMUEL BAHAMONDES BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 17.391.763-5, prevencionista de riesgos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ibieta N° 698, Rancagua, y en contra del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República, General de Brigada del Ejército, DON JORGE JACQUE FALCÓN, cédula nacional de identidad N° 9.769.190-8, domiciliado para estos autos en la Intendencia de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, atendido el estado de excepción constitucional de emergencia, según Decreto N° 476 de fecha 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; por haberse vulnerado el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: : a) Que se declare la ilegalidad de los malos tratos físicos y psicológicos a los que fueron sometidos los amparados. b) Que se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Consti

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristóbal Salgado Rodríguez y Arturo Bahamondez Bustamante. No obstante lo anterior se recomienda a las fuerzas policiales encargadas de mantener el orden público adoptar, en casos como los denunciados las medidas necesarias para segregar y distribuir a los detenidos en distintas unidades policiales a fin de evitar el hacinamiento de éstos en las celdas destinadas al efecto, de tal manera de resguardar en todo momento un trato adecuado y digno conforme a la legislación vigente, incluidos en esta los tratados internacionales ratificados por Chile. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. C. 161-2019 amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2019 comparece don GUSTAVO PEÑAILILLO LECHUGA, abogado regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sede O´Higgins, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en particular lo señalado en el artículo 2°

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