2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CATRILAO/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1748-2018, caratulada “Catrilao con Cobra Chile Servicios S.A.”, en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de veintidós de abril del año dos mil diecinueve, la juez de la instancia, rechazó la denuncia por tutela y acogió la demanda por despido injustificado en contra de Cobra Chile Servicios S.A., condenándola al pago de recargo legal y devolución de lo descontado por seguro de cesantía y declaró que la demandada CGE Distribución S.A. es subsidiariamente responsable del pago de dichos conceptos, sin costas. Contra este fallo, la denunciante dedujo recurso de nulidad solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el denunciante hace valer como única causal de su arbitrio aquella contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de todo el análisis de la prueba rendida en el juicio, en relación a acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La funda en que la juez no consideró la prueba rendida en su integridad, en particular, omitió el análisis de una serie de correos electrónicos, el informe para desempeño en condiciones de riesgo y el respectivo certificado -ambos de la ACHS-, la exhibición de documentos pedida por el actor respecto de la demandada subsidiaria, ni la copia de los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de Cobra Chile Servicios S.A. como contratista y CGE Distribución como empresa principal, por el periodo de noviembre de 2016 a julio de 2018. Explica que de la prueba no analizada se infiere que el actor se encontraba vetado por el mandante quien no lo aprobaba como supervisor, impidiéndosele ejercer su función en terreno, a lo cual agrega que el despido ocurrió 58 días después de la contratación de otra persona en el mismo cargo del actor. Estima que de haber hecho un análisis global, la jueza debió concluir que la desvinculación fue discriminatoria, por cuanto la única razón por la cual la empresa eligió despedir al demandante, en lugar de otros trabajadores, fue por encontrase suspendido por el mandante, lo que en su concepto es un despido vulneratorio del derecho a no ser discriminado. Segundo: Que la sentenciadora en su considerando 5° se hace cargo de los motivos que la llevaron a desechar la acción de tutela impetrada, señalando que al momento del despido del trabajador existió una desigualdad de trato, pero la misma no es un acto discriminatorio, ya que la desvinculación del actor no se basó en su edad, religión, opinión política o en alguna otra circunstancia fuera de lo señalado en el artículo 2 del Código del Trabajo, como por ejemplo el peso corporal, añadiendo que era necesario que el demandante construyera el grupo o elemento protegido a fin de efectuar el ejercicio de ponderación en relación al despido efectuado. Por otra parte desecha la supuesta infracción al artículo 19 N° 16, en orden a la afectación a la libertad de trabajo, ya que el correo electrónico de fecha 30 de julio enviado por el actor a la empresa, es desestimado como indicio por ser meramente especulativo y por lo mismo no es procedente además el apercibimiento. Tercero: Que en relación a la vulneración alegada, por no valorar la prueba en su integridad, lo realmente controvertido por el recurso es la calificación que hace la jueza, pues para desechar la alegación de la demandante, sostuvo que el motivo fundante de la tutela no es de aquellos que se encuadran dentro del artículo 2° del Código del Trabajo, ya que si bien, existió una desiguald

Fallo

fallo desecha la vulneración del 19 N° 16, estamos frente a una discrepancia en la forma en que el tribunal valoró la prueba, ya que, éste da las razones para desestimar la prueba ofrecida sobre tal punto (carta del trabajador y respuesta de la empresa), y la desestima por especulativa. Por ende, no le confiere el valor probatorio necesario para poder construir una inferencia al respecto y al no existir otros medios de prueba relacionado con dicho punto, no resultaba procedente la admisión tácita; es más, no existe otra prueba en contrario, lo que evidencia un pronunciamiento respecto de la prueba ofrecida con dicho punto. Cuarto: No puede olvidarse que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo. Esto que se dice está expresado en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, cuando se indica que “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”. Lo señalado significa que la labor del recurrente no se agota en la sindicación del vicio sino que comprende también el deber de demostrar la incidencia que el mismo tendría en la decisión. En ese orden de ideas, cabe consignar que aun cuando en su impugnación el recurrente consigna un listado de las pruebas ejecutadas y hasta entrega una somera descripción del contenido de aquella que no habría sido analizada en la sentencia, el punto es que no demuestra argumentativam

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1748-2018, caratulada “Catrilao con Cobra Chile Servicios S.A.”, en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de veintidós de abril del año dos mil diecinueve, la juez de la instancia, rechazó la denuncia por tutela y acogió la de

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