JERALDO GONZALEZ ARIS JULIO CON YAÑEZ MICHEA CRISTIAN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo dispone el artículo 472 en relación al artículo 470, ambos del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve en contra de la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve del mismo año, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 246-2019 Cobranza.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante María José Montesino Bianchi. En La Serena, a treinta de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve en contra de la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve del mismo año, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 246-2019 Cobranza.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante María José Montesino Bianchi. En La Serena, a treinta de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo dispone el artículo 472 en relación al artículo 470, ambos del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica