SIN INFORMACION

ZAPATA FERNÁNDEZ RAÚL MISAEL/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio. Sin perjuicio de lo resuelto remítase copia del recurso al Director General de Gendarmería, para los fines pertinentes. Archívese. N° Amparo-2233-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio. Sin perjuicio de lo resuelto remítase copia del recurso al Director General de Gendarmería, para los fines pertinentes. Archívese. N° Amparo-2233-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a

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