SIN INFORMACION

VALLEJOS/HUBER

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Manuel Vallejos Urrea, orientador familiar, domiciliado en pasaje 1, casa 2872, Sector Briceño, comuna de Concepción, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de don Carlos Huber Vio, Jefe de la Defensa Nacional para la Provincia de Concepción, por el acto o actuación consistente en “toque de queda” para la Provincia de Concepción, decretado para el día 23 de octubre de 2019 desde las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del 24 de octubre de 2019, y posteriores acciones del mismo tipo. Agrega que, por Decreto Supremo N°474, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial del 19 de octubre de 2019, se estableció el Estado Constitucional de Excepción de Emergencia para la Provincia de Concepción, por el término de 15 días. Asimismo, se nombra jefe de fuerza al recurrido y se establece las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.413. Añade que desde el mismo día sábado 19 de octubre de 2019 a la fecha, el recurrido ha establecido sucesivos “toque de queda” desde las 18:00 o 21:00 horas de un día hasta las 06:00 horas del día siguiente, obligando a las personas a permanecer en sus domicilios y prohibiendo la circulación de personas en los bienes nacionales de uso público. Efectuándose las detenciones de las personas que circulan en la vía pública en esas horas por personal de Carabineros o de las Fuerzas Armadas. Indica que dichas restricciones le afectan directamente en su derecho a desplazarse en su ciudad. Por otro lado, se expone a una detención por infracción del “toque de queda”, una actuación o acto ilegal, tanto por forma como por fondo, e involucran a los funcionarios que intervienen en infracciones legales administrativas y/o penales (art. 255CP), ya que debieron haber advertido la ilegalidad de la orden. Por lo que solicita a esta Corte, se declare ilegal el acto administrativo o actuación “toque de queda” y se ordene al recurrido se abstenga en lo futuro a ordena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, ahora bien, la cuestión propuesta en autos se reduce a determinar si el Jefe de la Defensa Nacional de la Provincia de Concepción contaba o no con facultades para decretar el denominado “toque de queda”, dentro del estado de excepción constitucional de Estado de Emergencia, y el cumplimiento o incumplimiento de las formalidades legales de dicho acto. TERCERO: Que dicho estado constitucional de excepción fue decretado para la provincia de Concepción, con fecha diecinueve de octubre en curso, mediante Decreto N° 474, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de esa misma data, designándose como Jefe de la Defensa Nacional para la zona, al Contraalmirante don Carlos Huber Vio. CUARTO: Que, como resulta público y notorio, dicho jefe de la Defensa Nacional decretó para esta provincia el denominado “toque de queda”, el que rigió, en horarios parciales preestablecidos, a contar del día 20 del mes en curso, rigiendo el último que fue decretado, desde la noche del viernes 25 hasta la madrugada del sábado 26, ambas fechas del presente mes de octubre. QUINTO: Que sin entrar a dilucidar en esta sede sobre la constitucionalidad y/o legalidad de la medida relativa al “toque de queda”, que afectó la libertad ambulatoria de los habitantes de esta provincia, lo cierto es que en la situación planteada en el recurso de que se trata, cobra una trascendental relevancia el hecho que al referido estado constitucional de zona de emergencia se le puso término mediante Decreto N° 537, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 27 de octubre en curso, que fue publicado en el Diario Oficial del día de hoy, señalándose en su artículo único, que se pone término, “a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, al estado de excepción constitucional de emergencia por grave alteración del orden público, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío, declarado mediante decreto supremo N° 474, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”. SEXTO: Que, en estas particulares circunstancias, y habiendo cesado la situación que se reprocha por el recurrente, la acción constitucional propuesta no habrá de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don José Manuel Vallejos Urrea. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante señor Luis Ubilla Grandi. N°Amparo-186-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don José Manuel Vallejos Urrea, orientador familiar, domiciliado en pasaje 1, casa 2872, Sector Briceño, comuna de Concepción, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de don Carlos Huber Vio, Jefe de la Defensa Nacional para la Provincia de Concepción, por el acto o actuación consistent

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