CARLOS FRANCISCO SERPELL TRILLAT CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se elimina los
Fundamentos
fundamentos 10°, 11°, 12° y 13°; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que por sentencia de 28 de diciembre de 2018 dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, doña Margarita Sanhueza Núñez en autos rol C-6424-2013 se declaró: I.- Que se hace lugar, con costas, a la reclamación de lo principal de fojas 1, sólo en cuanto se fija en la suma de $54.471.200 el monto total de la indemnización definitiva por la expropiación parcial del inmueble ubicado en la comuna de Cabrero, Lote Plano de Expropiación N°35, rol de avalúo SII 206-44, de la misma comuna, de propiedad de la parte reclamante, desglosándose en $54.098.000 por el terreno expropiado; $223.200 por el ítem plantaciones y/o especies forestales y $150.000 por el ítem Otros; tal como aparece consignado en el motivo noveno de esta sentencia. II.- Que, la indemnización definitiva deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la toma de posesión material, esto es, 23 de julio de 2013 y hasta su pago efectivo; más un interés anual del 8% que se devengará desde la toma de posesión material del inmueble expropiado, como se dijo, 23 de julio de 2013 y hasta el pago efectivo; que en evento de mora en el pago de la indemnización definitiva, se devengará a contar de ésta un interés penal equivalente al máximo bancario para operaciones reajustables de largo plazo, tal como aparece en el considerando décimo segundo de esta sentencia. III.- Que, a la indemnización definitiva reajustada en la forma dicha, se le imputará la indemnización provisional consignada, la que asciende a la suma de $25.350.130, la que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de su consignación, 28 de noviembre de 2012, hasta el mes anterior a la toma de posesión material del inmueble, esto es, junio de 2013, conforme a lo consignado en el considerando décimo primero de esta sentencia. IV. Que, además, deberá pagarse la suma de $137.406, saldo adeudado por concepto de reajustes de los artículos 5 y 17 del Decreto Ley 2.186. 2.- Que el Consejo de Defensa del Estado, por la reclamada, apela de la aludida sentencia, solicitando sea revocada y en su lugar se declare que se mantienen como indemnización definitiva las sumas fijadas por la Comisión encargada de tasar el Lote N° 35, de una superficie de 4.918 m2 declarado como necesario para la ejecución de la obra pública denominada “Concesión Autopista Concepción- Cabrero, sector A-1, Cabrero Poniente, Tramo 1” y que no se aplican los reajustes e intereses determinados en la sentencia y que se exima a su parte del pago de las costas de la causa, con costas del recurso. Sostiene, que la reclamante no justificó en el juicio el mayor valor que pide, toda vez que no acompañó prueba alguna, aparte del informe pericial de su parte, el que no desvirtúa la tasación fijada por la Comisión de peritos; que no proceden los reajustes e intereses concedi
Fallo
fallo en este extremo. 10°.- Que, por otro lado, se accederá a la petición del Fisco de Chile, en el sentido que la reajustabilidad de la indemnización definitiva de la expropiación que asciende a la suma de $ 54.471.200, lo será con el reajuste que corresponda a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor sobre la diferencia que resulte de la suma consignada de $25.350.130, ésta también debidamente reajustada (desde la fecha de consignación de la indemnización provisional y hasta la ejecutoriedad de esta sentencia), entre la data que esta sentencia quede firme y hasta su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde la fecha de ejecutoriedad de este fallo y hasta su efectivo pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, inciso penúltimo del Decreto Ley N° 2.186, según liquidación que practicará el tribunal de primer grado. 11.- Que, de igual manera, teniendo presente que los intereses son considerados frutos civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene del goce de la misma, como una facultad inherente al derecho de dominio, estos necesariamente deben imputarse a la diferencia que resulte de la indemnización definitiva y la provisional, ambas debidamente reajustadas, en la forma dicha en el numeral anterior, a la cual deberá aplicarse el interés corriente respectivo para operaciones reajustables, a contar de que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su efe
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se elimina los fundamentos 10°, 11°, 12° y 13°; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que por sentencia de 28 de diciembre de 2018 dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, doña Margarita Sanhueza Núñez en autos rol C-6424
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