COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARCI LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1-2019 comparece don JORGE IVAN LICANQUEO CALFIQUEO, Abogado, en representación de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARCI LTDA, quien interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL. Funda su acción en que Comercializadora y Distribuidora Arci Ltda, es una empresa familiar, con asiento en la ciudad de Angol, dedicada fundamentalmente al rubro del reciclaje y surgida del emprendimiento llevado a cabo por sus socios, matrimonio compuesto por doña Noelia Patricia Cifuentes Aguilera y don Ángelo Araya Gerli. Agrega que en el mes de octubre del año 2016, respondiendo a un llamado a licitación efectuado por la recurrida en el Portal de Internet de Mercado Público, la recurrente se adjudicó vía Decreto Exento Nº 1822 de 25 de octubre de 2016 de la Municipalidad de Angol, la concesión de la operación del Punto Verde y extracción de residuos reciclables de 12 puntos verdes vecinales y de, mínimo, 54 mallas EcoPet de recolección de plásticos ubicados en la comuna de Angol. Indica que el contrato respectivo se firmó por ambas partes con fecha 21 de noviembre de 2016, estableciéndose como plazo de duración del mismo, un lapso de 24 meses, el que se habría de computar a partir del día siguiente de la fecha de firma del acta de entrega de terreno del local correspondiente al Punto Verde de la Municipalidad ubicado en Michigan 2595 de la ciudad de Angol, acta que se suscribió con fecha 16 de diciembre de 2016, empezando a correr el plazo de concesión, de este modo, a partir del 17 de diciembre de 2016. Refiere que el contrato, que era de propuesta de suma alzada con un monto máximo ofrecido por el oferente, contemplaba el pago u aporte mensual por parte de su representada de la suma de $ 175.000, por todo el período concesionado. Indicaba además el contrato que las partes, con una antelación de a lo menos 60 días al vencimiento del plazo contractual pactado, por razones fundadas y previo informe del Inspector Técnico de Obras
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para que el recurso de protección sea acogido,
Fallo
se declarar desierto el recurso deviene en ilegal y arbitrario, ya que la razón esgrimida posteriormente, a la que se ha hecho referencia con anterioridad y que dice relación con la presunta deuda existente con la Municipalidad, no se encontraba establecida como requisito para rechazar el concurso de su representada o declarar desierta dicha licitación. Asegura que este actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad, no tiene un sustento factico ni legal ya que por contrato existía una instancia dentro del desarrollo del mismo destinado a resolver las diferencias o divergencia atingente a él y que dice relación con la liquidación final del contrato (Cláusula Décimo Cuarta del Contrato) , instancia destinada a poner punto final al contrato, y que se materializaba mediante resolución adoptada por el Sr. Alcalde y oficializada a través de la respectiva acta de liquidación, la que debía elaborarse teniendo a la vista una serie de documentos que dicha cláusula indica, para otorgar conformidad de las partes. Señala dicha cláusula lo siguiente: “DECIMO CUARTO: Liquidación Final del Contrato. La liquidación final del contrato, se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes después de vencido el plazo contractual y se materializará conforme a la resolución adoptada por el Sr. Alcalde. La liquidación del contrato quedará oficializada a través de la respectiva acta de Liquidación la que se elaborará teniendo a la vista los siguientes documentos para otorgar conformidad de las p
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio N°1-2019 comparece don JORGE IVAN LICANQUEO CALFIQUEO, Abogado, en representación de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARCI LTDA, quien interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL. Funda su acción en que Comercializadora y Distribuidora Arci Ltda, es una empresa familiar, con
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