JAVIER YEVILAO LAGOS Y OTROS/PALOMA BAQUELA DAVEGNO Y OTROS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece RICARDO JAVIER SALAZAR PEÑA, Rut 19.323.490-9, JAVIER ANDREE OLIVARES FAURÉ, Rut 19.510.645-2, NATALIA ELISA NANCY CAAMAÑO HERRERA, Rut 18.814.384-9 y JAVIER IGNACIO YEVILAO LAGOS, Rut 19.596.577-3, los cuales interponen acción constitucional de protección en contra de CATALINA ISABEL LLARENA TORRES, Rut 19.599.396-3 y de PALOMA LORETO BELÉN BAQUELA DAVEGNO, Rut 20.202.348-7, por haber lesionado el derecho a la honra e imagen pública perteneciente a su patrimonio personal y que emana de su condición de persona, en estrecha vinculación con la dignidad y naturaleza humana, por cuanto el día lunes 15 de junio de 2019 tomaron conocimiento de que CATALINA ISABEL LLARENAS TORRES (CORTATE LA CARA EN INSTAGRAM) y PALOMA LORETO BELEN BAQUELA DAVEGNO (SINOLECONTESTOO EN INSTAGRAM), procedieron a efectuar en su contra una serie de publicaciones en red social INSTAGRAM, provenientes desde sus cuentas personales, al hacerse de una fotografía subida por un amigo común cuya cuenta en dicha red es "kaifaundez", para luego CATALINA ISABEL LLARENAS TORRES diseminar aquella imagen donde aparecen todos los recurrentes, en las que llama e incita a compartir las imputaciones y dichos en su contra, haciéndolo público a terceros en contra de su voluntad, sin perjuicio del daño ocasionado al emprendimiento de alimentos veganos, afectando la cuenta de instagram "antojito vegano", cuyo titular y administrador es Javier Ignacio Yavilao Lagos indicando textualmente sobre las imágenes que se acompañan: 1) Sobre rostro del recurrente JAVIER ANDREE OLIVARES FAURÉ, en el centro de la fotografía, lo trata de "VIOLADOR", imputándole aquel grave delito; 2) Sobre el rostro del recurrente RICARDO JAVIER SALAZAR PEÑA, de izquierda a derecha, la recurrida lo sindica también como “VIOLADOR”; 3) Sobre el cuerpo del recurrente JAVIER IGNACIO YEVILA LAGOS y de NATALIA ELISA NANCY CAAMAÑO HERRERA, les rotuló la dirección de Instagram “antojito vegano”, correspondiente a la fuente laboral de am
Fundamentos
considerando: 1º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, concede una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales, a fin de obtener su eficacia y protección ante cualquier acción u omisión ilegal y/o arbitraria que prive, amenace o perturbe al titular de dichos derechos. 2°) Que, los recurrentes hacen consistir el acto que tildan de ilegal y arbitrario en publicaciones efectuadas por las recurridas CATALINA ISABEL LLARENAS TORRES (CORTATE LA CARA EN INSTAGRAM) y PALOMA LORETO BELEN BAQUELA DAVEGNO (SINOLECONTESTOO EN INSTAGRAM), diciendo textualmente sobre las imágenes que se acompañan: A) Sobre rostro del recurrente JAVIER ANDREE OLIVARES FAURÉ, en el centro de la fotografía, lo trata de "VIOLADOR", imputándole aquel grave delito; B) Sobre el rostro del recurrente RICARDO JAVIER SALAZAR PEÑA, de izquierda a derecha, las recurridas lo sindican también como “VIOLADOR”; C) Sobre el cuerpo del recurrente JAVIER IGNACIO YEVILA LAGOS y de NATALIA ELISA NANCY CAAMAÑO HERRERA, les rotuló la dirección de Instagram “antojito vegano”, correspondiente a la fuente laboral de ambos; D) Que, por exclusión, todos los demás presentes, así como los titulares de la cuenta de alimentos veganos, fueron inculpados como “ENCUBRIDORES” del supuesto delito de violación; lo que ha afectado su vida personal al estar expuesto ante el resto de las personas, siendo objeto de burlas y deshonra. 3°) Que, los dichos de los recurrentes referidos en la consideración que antecede, se ven ratificados directamente por lo informado por cada una de las recurridas, en el sentido de haber efectuado las respectivas publicaciones en las cuentas de Instagram referidas; incluso solicitando disculpas la recurrida Catalina Isabel Llarena Torres. 4°) Que, del mérito de los antecedentes agregados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se otorga veracidad a lo expuesto por los recurrentes en su acción constitucional, en cuanto al tenor de las publicaciones, el sitio en el cual se efectuaron, sin que conste prueba -fehaciente- alguna, que acredite que se hayan eliminado (más allá de lo dicho por Catalina Isabel Llarena Torres), con las consecuencias que esto trae consigo para los recurrentes, respecto de su honra personal. 5°) Que, en cuanto al contenido normativo del derecho invocado se debe tener presente que, la honra tiene dos acepciones: una subjetiva, que consiste en la percepción o autovaloración o aprecio que cada persona realiza por sí misma y, otra objetiva, esto es, la reputación o buena fama que los demás individuos tienen de una persona. En este sentido, la persona humana debe ser protegida en toda su integridad, pero dada la extensión de dicho derecho, el ordenamiento jurídico solo puede proscribir la afectación de la honra en su faz objetiva, ya que esta permite a las personas cumplir sus fines relacionales, lo que en est
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción de protección deducida por RICARDO JAVIER SALAZAR PEÑA, JAVIER ANDREE OLIVARES FAURÉ, NATALIA ELISA NANCY CAAMAÑO HERRERA y JAVIER IGNACIO YEVILAO LAGOS en contra de CATALINA ISABEL LLARENAS TORRES y de PALOMA LORETO BELEN BAQUELA DAVEGNO, por lo cual las recurridas deben eliminar las publicaciones materia del recurso y sus comentarios, debiendo las recurridas, además, en lo sucesivo, abstenerse de realizar publicaciones relativas a los recurrentes. No se condena en costas a las recurridas, atendido que son patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol 15509-19. Recurso de Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece RICARDO JAVIER SALAZAR PEÑA, Rut 19.323.490-9, JAVIER ANDREE OLIVARES FAURÉ, Rut 19.510.645-2, NATALIA ELISA NANCY CAAMAÑO HERRERA, Rut 18.814.384-9 y JAVIER IGNACIO YEVILAO LAGOS, Rut 19.596.577-3, los cuales interponen acción constitucional de protección en contra de CATALINA ISABEL LLARENA TORRES, Rut
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