MP C/ VICTOR ESTEBAN MUNIZAGA MORALES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Que si bien es verdad que la declaración de ilegalidad de la detención no produce cosa juzgada respecto de la ilicitud de la prueba que de ella emane, no puede prescindirse del dato procesal consistente en que el Ministerio Público no apeló de aquella resolución. Esa conformidad lo que hace es determinar que acepta que la detención fue ilícita y
Fallo
por tanto, resulta contradictorio luego que no lo fue como sustento de su pretensión de incorporar la prueba. Y visto además lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en los autos Rit O-4590-2019. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase vía interconexión. RUC Nº1900399916-8. Rit: O-4590-2019. N°Penal-2156-2019.
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 10:05 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, e integrada por la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés y la Abogada Integrante Sra. Susana Bontá Medina, y actuando como
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