JAIME ANDRES RAMIREZ NAVARRO C/ ORIANA ISABEL MUNOZ HERRERA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el acuerdo reparatorio expresamente consiste en un acuerdo entre el imputado y la víctima que pone término, en los casos establecidos en la ley a la responsabilidad penal, lo que debe ser objeto de análisis y aprobación por el juez de garantía. 2.- Que en el presente caso, tal acuerdo de voluntades no consta, toda vez que no puede entenderse que la víctima se encuentre conforme con los pagos realizados con antelación por la imputada, y que obedecen a diversas compras y servicios, por cuanto su pretensión obedece al pago de la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), por lo que la imputación alegada por la defensa de la imputada, debe necesariamente estar sujeta a la aprobación de la víctima, lo que en el presente caso no tiene lugar. 3.- Que de conformidad a lo anterior, y no existiendo constancia de la manifestación de la víctima, que resulta esencial para poder aprobar el acuerdo reparatorio y decretar el posterior sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, SE REVOCA la resolución apelada de siete de octubre del año en curso, y en consecuencia, se deja sin efecto la aprobación del acuerdo reparatorio y el consecuente sobreseimiento definitivo decretado. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. ROL 197-2019 PENAL.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el acuerdo reparatorio expresamente consiste en un acuerdo entre el imputado y la víctima que pone término, en los casos establecidos en la ley a la responsabilidad penal, lo que debe ser objeto de análisis y aprobación por el juez de garantía. 2.- Que en el presente caso, tal acuerdo de voluntades no
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