SIN INFORMACION

BRAVO/LOPEZ

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Apareciendo del propio libelo que el recurrente impugna por esta vía el Decreto Alcaldicio N° 19.416, que tan solo rechazó la reposición deducida en contra de lo decidido en sesión extraordinaria N° 13, de 22 de julio de 2019, de manera tal que, sin perjuicio que sus efectos se mantuvieron en suspenso, es en realidad dicha decisión de 22 de julio del año en curso la que habría vulnerado las garantías constitucionales invocadas, y habiendo, por lo mismo, transcurrido con creces el plazo de treinta días corridos y fatales establecido en el número 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes por el abogado don Luis Jorge Nehme Boggioni, por extemporáneo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de protección y conceder la orden de no innovar peticionada. Regístrese y archívese. N° Protección-374-2019. En Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes por el abogado don Luis Jorge Nehme Boggioni, por extemporáneo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de protección y conceder la orden de no innovar peticionada. Regístrese y archívese. N° Protección-374-2019. En Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito de folio 1: A lo principal y primer otrosí, estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí, téngase por acompañados. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS: Apareciendo del propio libelo que el recurrente impugna por esta vía el Decreto Alcaldicio N° 19.416, que tan solo recha

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