M.P C/ JUAN GUILLERMO PEREIRA VERGARA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Álvarez Álvarez, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Curacaví, Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de nueve de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que no dio lugar a su petición de revocar el acuerdo reparatorio aprobado el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual el imputado Juan Guillermo Pereira Vergara, se obligó a pagar una suma de $70.000 (setenta mil pesos) en cuatro cuotas, las que serían pagadas a través de depósitos en cuenta corriente de la víctima dentro de los últimos cinco días de cada mes, comenzando el cinco de marzo de este año. Agrega que, en razón del incumplimiento incurrido por parte del imputado, se solicitó audiencia de verificación del acuerdo reparatorio, celebrada el doce de junio de este año, a la que comparecieron todos los intervinientes, en la que se estableció el incumplimiento, comprometiéndose Juan Pereira Vergara a realizar el pago de la suma acordada en dos cuotas de $35.000 (treinta y cinco mil pesos), pagando la primera de ellas los últimos días del mes de junio y la segunda los últimos días del mes de julio, fijándose nuevamente audiencia de verificación para el día primero de agosto del presente. Indica que el imputado no compareció a la audiencia celebrada en la última fecha precitada, estando válidamente notificado, y que sí lo hizo la víctima, quien manifestó no haber percibido pago alguno, reprogramándose la audiencia para el dos de septiembre del presente, oportunidad en que se repitió la misma situación, fijándose esta vez audiencia para revocación de acuerdo reparatorio para el nueve de octubre del presente. En consideración a lo señalado, expuso, el Ministerio Público solicitó la revocación del acuerdo reparatorio en la citada audiencia, a la que nuevamente no compareció el imputado, petición que el Tribunal a quo no accedió, ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales citadas, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre del presente año y se declara que se acoge la solicitud del Ministerio Público, revocándose, en consecuencia, el acuerdo reparatorio celebrado en la causa Rit O-1748-2018, del Juzgado de Garantía de Curacaví, debiendo fijarse audiencia para la continuación del procedimiento, en los términos pedidos por el apelante. Devuélvase vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Nº 2689-2019 – PENAL. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministros Sra. María Carolina Catepillan Lobos, Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Álvarez Álvarez, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Curacaví, Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de nueve de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que no dio luga
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