TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES CARDENAS VALDERAS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N°1800538162-9, RIT N° 88 - 2019, ROL CORTE N° 924-2019.REF. Siendo las 09.58 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra. Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Se presenta a alegar por la defensa el abogado don Matías Cartes Díaz y por el Ministerio Público el abogado don Carlos Delgado. La Sra. Presidenta de la Sala ofrece la palabra a los abogados para que expongan su alegato. Alega la defensa, quien apeló de la sentencia definitiva de fecha 23 de agosto de 2019, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a Rodrigo Cárdenas Valderas por el delito de lesiones graves a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y negó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Pide se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se sustituya la pena privativa de libertad inicialmente impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria por estimar que se dan los criterios objetivos del artículo 8° de la Ley 18.216 para ello. Luego alega el Ministerio Público, quien solicita se confirme la resolución en alzada, compartiendo los argumentos vertidos por el Tribunal en la audiencia respectiva y demás

Fundamentos

fundamentos que expone en audiencia. Posteriormente los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La resolución de esta Corte es la siguiente: La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención y señala: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol Nº 924-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Sra. Inés Recart Parra Relatora. En Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

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A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N°1800538162-9, RIT N° 88 - 2019, ROL CORTE N° 924-2019.REF. Siendo las 09.58 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Pre

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