SIN INFORMACION

RENDÓN/MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Mariano Rendón Escobar, abogado, domiciliado en calle Colo Colo 1019-A, Ñuñoa, Santiago, por sí y por todas las personas que se transportan en bicicleta por la comuna de Santiago, quien interpone acción de protección en contra del Alcalde de Santiago, don Felipe Alessandri, domiciliado en Plaza de Armas S/N; de la Intendenta de la Región Metropolitana, señora Karla Rubilar, domiciliada en calle Bandera N°46; y del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Cristian Monckeberg, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 924, piso 1, todos los domicilios de la comuna de Santiago, por amenazar su derecho a la vida y a la integridad física y el de todas las personas que circulan en bicicleta por las calles de la comuna de Santiago, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución vigente. Pide se ordene el reemplazo de las coberturas de ductos de aguas lluvias que representan una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física del recurrente y de todas las demás personas que transitan en bicicleta por la comuna de Santiago, con costas. Expone que, en diversas arterias de la comuna de Santiago, y muy probablemente en otras comunas de la ciudad y del país, se han instalado rejillas en los ductos de evacuación de aguas lluvias que son paralelas al sentido del tránsito, lo que para un automóvil no reviste ninguna relevancia, pero para quienes se transportan en bicicleta, en una trampa potencialmente mortal, ya que las ruedas de las bicicletas pueden caer en las rejillas de dichos ductos, o al “enrielarse” en esos espacios hacerles perder el control del vehículo, o para evitar ese riesgo, tienen que hacer una maniobra hacia el centro de la calzada, con el peligro de ser alcanzados por un vehículo motorizado. Expone que el problema no es de difícil solución en caso de que las autoridades responsables tuviesen voluntad de corregirlo, ya que solo se trata de cambiar las rejillas por otras cuyas barras

Fundamentos

considerando el uso futuro del suelo con un horizonte de 20 años, delimitando el área que es capaz de sanear esta red, tanto para la situación actual como la futura, quedando así definido el sistema unitario. Expone que la tuición de la Red Unitaria de drenaje de aguas lluvias y alcantarillado, corresponde a la Empresa Aguas Andinas S.A. y no al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por las siguientes razones: a) El artículo 4° transitorio del DFL N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, actualizado al 09 de enero de 2014, dispone que “Los servicios públicos de recolección de aguas servidas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, continuarán explotando los alcantarillados unitarios en actual operación, sin perjuicio de la legislación sobre aguas lluvias”; b) A través del oficio Ord. N°520, de 16 de junio de 1992, la Superintendencia de Servicios Sanitarios señaló que “la recolección de aguas lluvias, cuando se efectúa en el mismo sistema de alcantarillado de aguas servidas, es de responsabilidad de la empresa sanitaria, incluidos su costo de mantención y reposición, siendo improcedente la formulación de costos fijos a terceros por estos últimos conceptos, ni tampoco su inclusión en el cálculo normal de tarifas”; c) Pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con respecto a la Ley de Aguas Lluvias de 1997 a través del Ord. N° 2041 de 08 de septiembre de 1998, en el cual define como organismo competente a la S.S.S. para permitir que en las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan no sean independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas. Expone que el Informe del Municipio concluye erradamente que, siendo las rejillas de los sumideros la etapa inicial de captación de aguas, las lluvias que son recolectadas desde la vía pública para ser descargadas en la red secundaria de la que forman parte “el diseño de la red secundaria es un asunto de competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el diseño técnico de las rejillas de los sumideros así como su eventual reemplazo o mantención es de competencia del SERVIU de la Región Metropolitana”, por lo que el recurso debió dirigirse contra ese Servicio. Analiza que no se ha definido una Red Secundaria para el drenaje y evacuación de aguas lluvias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°19.525, sino lo que se definió en el Plan Maestro fue la Red Unitaria, que utilizó dentro de la Infraestructura existente de la comuna de Santiago, las redes de alcantarillado de aguas lluvias. En este contexto, hace presente lo dispuesto en artículo 45 de la Ley N°11.150, cuya última modificación es de 18 de agosto de 2006 y prescribe que: “Corresponderá a la Municipalidad de Santiago la fiscalización de las obras de pavimentación que se ejecuten en su territorio comunal. En ejercicio de esta facultad fijará las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, en conformidad a la Ordenanza General de U

Fallo

por tanto no se le ha encomendado ni la mantención ni la ejecución de la red secundaria de aguas lluvias en esas comuna. Resume señalando que: a) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.525 que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, "El Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias". "El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias". b) El Plan Maestro aprobado por el Decreto N°1900, del MOP, publicado en el Diario Oficial de 18 de enero de 2003, también definió para la comuna de Santiago y otras comunas de la Región Metropolitana, los denominados “Colectores Unitarios”, que simultáneamente conducen aguas servidas y aguas lluvias, cuya tuición corresponde a la Empresa Aguas Andinas y no al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tal como lo señala el Informe de la Municipalidad de Santiago. c) En consecuencia el diseño y colocación de los sumideros de aguas lluvias en la comuna de Santiago son responsabilidad de la Empresa Aguas Andinas S.A., por ser parte de la red de colectores unitarios y al Municipio de Santiago su mantención, como un elemento de la pavimentación de la calzada. d) Según la legislación vigente, SERVIU Metropolitano no tiene facultad respecto de los pavimentos de la com

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CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, contra el recurso, la abogado del Consejo de Defensa del Estado doña Ximena González Duarte y por la I. Municipalidad de Santiago, don Patricio Varela, ambos por 15 minutos. Santiago, 28 de octubre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Al folio 27: A todo: tén

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