CODOCEDO/CENCOSUD S.A.(JUMBO)
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Francisco Javier Codocedo Prieto, técnico universitario en informática, domiciliado en El Membrillo Nº 3092, Miraflores, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Cencosud S.A. RUT 93.834.000-5, del giro de su denominación, representada por don Andreas Gebhardt Strobel, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, 7º Piso, Las Condes, por el acto que estima ileal y arbitrario consistente en acoso mediante llamados de cobranza diarios y excesivos, que afectan su derecho a la integridad física y psíquica. Expone que en abril de 2019, pidió un super avance a través de la página web www.tarjetacencosud.cl, de $1.400.000.- que fueron transferidos a su cuenta corriente con cargo a su tarjeta Cencosud Scotiabank, pagando desde ese entonces las cuotas correspondientes, mes a mes, según lo pactado. Afirma que en junio recibió un llamado de ejecutivos de Cencosud, quienes llamaban para cobrar la deduda contraída, a raíz de lo cual les explicó que se encontraba al día con sus cuotas y que, por ende, no había una deuda que ameritara dichos llamados de cobranza. Sin embargo, a pesar de sus argumentos y de contar la recurrida con los sistemas tecnológicos para verificar la veracidad de la información que les proporcionó, las llamadas continuaron repitiéndose. Sostiene que en el mes de julio los llamados se hicieron más insistentes, llegando a recibir hasta 3 llamados por día, con un total de 24 llamados en un mes de 31 días, es decir, recibió llamados casi todos los días del mes. Arguye que en varias oportunidades les explicó nuevamente que no tenía deudas impagas y que se encontraba al día con sus cuotas, solicitándoseles que dejaran de llamar para cobrarle dicha deuda u ofrecerle opciones de repactación, ante lo cual los operadores respondían que dejarían constancia en el sistema. Así, señala que ha recibido llamados los días 1, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30 y 31, todos de julio de 2019. Desde el núme
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, como se aprecia de la lectura del recurso, por la presente vía el recurrente pretende el cese inmediato de los llamados de cobranza de la deuda que contrajera con ocasión de un avance de dinero transferido a su cuenta corriente con cargo a su tarjeta Cencosud Scotiabank. Tercero: Que del informe emanado de CAT Administradora de Tarjetas S.A., encargada de la cobranza extrajudicial de los créditos morosos de dicha tarjeta de crédito, aparece que la cuota del crédito del mes de junio del presente año no fue pagada en su oportunidad por el actor, lo que conllevó que se iniciaran las acciones de cobranza extrajudicial encomendadas a la empresa Atento. No obstante, y en atención a la presentación de este recurso, CAT Administradora de Tarjetas S.A. instruyó a Atento para que no se efectuaran más llamadas al recurrente, de ningún tipo, haciendo presente que las llamadas de cobranza ya no se realizaban más por la puesta al día en la cuota adeudada. Cuarto: Que, en virtud de lo ya señalado, el presente recurso será rechazado por falta de oportunidad, como se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección Acordada la exención en costas con el voto en contra de la Ministro Srta. Quezada, quien estuvo por imponer dicha carga a la recurrida, atendido que solo con motivo de la interposición del presente recurso, CAT Administradora de Tarjetas S.A. instruyó a la empresa encargada de la cobranza extrajudicial, que cesaran las llamadas telefónicas al recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-13029-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece Francisco Javier Codocedo Prieto, técnico universitario en informática, domiciliado en El Membrillo Nº 3092, Miraflores, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Cencosud S.A. RUT 93.834.000-5, del giro de su denominación, representada por don Andreas Gebhardt Strobel, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica