ARIAS/CONTRERAS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Manuel Olivares, en representación de la parte ejecutada en procedimiento ejecutivo caratulado “Sociedad Emprenort Limitada con Arias”, causa Rol C-6146-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cinco de agosto del año en curso que denegó conceder el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintidós de julio del presente año. Explica que en la presentación de 26 de julio dedujo incidente de nulidad procesal de todo lo obrado desde el 14 de junio del presente, fecha en que se tuvo por aceptado el cargo del perito tasador y ordena poner en conocimiento de las partes los honorarios propuestos, y en la misma presentación dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución de 22 de julio que hizo efectivo apercibimiento y tuvo por no decretada la pericia. Agrega que conforme lo dispone el artículo 411 en relación con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la resolución de 22 de julio de los corrientes altera la substanciación regular del juicio, dejando sin efecto la diligencia de tasación de peritos, siendo que la fijación de los honorarios no fue notificada en forma legal, por lo que no surte efecto, por lo que se configura el supuesto del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resultando apelable la resolución. SEGUNDO: Que evacúa informe el juez requerido, señalando que se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución de 22 de julio de 2019 que dejó sin efecto la diligencia de tasación al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la resolución que apercibió fue notificada el 24 de junio de 2019 por cédula y habiéndose hecho efectivo el apercibimiento reclamó de la resolución, por lo que se puede caracterizar la resolución apelada subsidiariamente como un proveído que tiende a dar curso progresivo a los autos, por lo que es aplicable el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin que se trata de un trámite no ordenado por la ley o haya alterado la substanciación del juicio. Finalmente sostiene que la resolución que rechazó el incidente de nulidad, que versa sobre los mismos fundamentos de la apelación denegada, fue impugnada por el recurrente. TERCERO: Que consta en el sistema computacional que la resolución apelada de forma subsidiaria es aquella dictada el 22 de julio de los corrientes que hace efectivo el apercibimiento decretado el 18 de junio de 2019, todo ello conforme lo dispone el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. En efecto y, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que efectúa la parte ejecutada, consta que el apercibimiento conforme lo dispone la referida disposición legal y decretado en la resolución de 18 de junio de 2019 fue notificada por cédula al apoderado de la parte ejecutada el 24 de junio del pres
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Manuel Olivares, en representación de la parte demandada en procedimiento ejecutivo caratulado “Sociedad Emprenort Limitada con Arias”, causa Rol C-6146-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y en contra de la resolución dictada el cinco de agosto del año en curso que rechazó la apelación subsidiaria en contra de la resolución de veintidós de julio de los corrientes. Regístrese y comuníquese. Rol 987-2019 (CIV-Hecho) 1
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Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Manuel Olivares, en representación de la parte ejecutada en procedimiento ejecutivo caratulado “Sociedad Emprenort Limitada con Arias”, causa Rol C-6146-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dic
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