SIN INFORMACION

MIRANDA VALENTINA Y OTROS ESTUDIANTES/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la dirigente sindical de ANDHA Chile, Roxana Miranda Meneses y Rubén Jerez Atenas, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de la dirigente estudiantil de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios -CONES-, Valentina Miranda Arce, Anaís Pulgar Araya y Pablo Ferrada Villarroel, en contra de Carabineros de Chile, por la detención de que habrían sido objeto el día 22 de octubre del año en curso, solicitando que sean adoptadas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los afectados. Expresan que alrededor de las 19:00 horas del día antes señalado, los amparados fueron sacados por medio de gas pimienta desde el interior de un departamento que fue allanado en contravención a los artículos 94 y 135 del Código Procesal Penal, como aparecería en la noticia difundida por Internacional de Telesur en su cuenta Twitter, https://twitter.com/teleSURtv/status/1186831293281124352, que fue replicada por Chilevisión (sic). Refieren que los funcionarios de la institución recurrida, ocultaron sus identidades con infracción a la letra b) del artículo 17 de la Ley Nº 19.880, sin dar a conocer a los detenidos los

Fundamentos

motivos de su aprehensión, trasladándolos aparentemente a la 3ª Comisaría de Santiago, manteniéndolos incomunicados e interrogándololos en contravención al artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Penal. Previas citas al artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica y al artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicita que sean adoptadas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los afectados. Segundo: Que el Mayor de Carabineros de Chile, Gonzalo Urbina Castro, evacuando el informe requerido, señala que mediante el Oficio Nº 813 de 23 de octubre de 2019, fueron informados la totalidad de los antecedentes de los procedimientos policiales en los cuales tuvieron participación los recurrentes, como figura en los partes policiales Nros. 9095, 9102 y 9103 de 23 del mes y año en curso. Tercero: Que junto a su informe, el recurrido aparejó copia del Oficio Nº 813 de 23 de octubre pasado, en el que fue consignado que Valentina Miranda Arce, el 22 de octubre del corriente, a las 22:10 horas fue aprendida por personal de la 3ª Comisaría de Santiago Central por el delito de desacato y oponerse a la acción de la autoridad pública y sus agentes, quedando en libertad y apercibida de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, como consta en el parte Nº 9095 de la misma fecha del oficio en comento. En el caso de Anaís Pulgar Araya, aparece que fue detenida el 22 de octubre pasado, a las 22:00 horas por el delito de atentados y amenazas contra la autoridad, quedando apercibida al igual que la anterior recurrente, como da cuenta el parte policial Nº 9102 de 23 del mes y año en curso. Por último, en relación a Pablo Ferrada Villarroel, indica que fue detenido el 22 de octubre de 2019 a las 22:10 horas, por el delito de desacato, quedando apercibido en análogos términos a los anteriores recurrentes, como aparece del parte policial Nº 9103 de 23 de octubre pasado. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, destinada a cautelar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, con motivo de actuaciones que importen una privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Quinto: Que, consecuentemente, es requisito de procedencia de la acción cautelar de amparo, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, la libertad personal o seguridad individual de los recurrentes. Sexto: Que luego de lo dicho, habiéndose otorgado la libertad a todos los recurrentes, quedando sujetos al apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, a la espera de que sean citados por el Ministerio Público o el Juzgado de Garantía correspondiente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual del derecho constitucional que se acusó transgredido, ni tampoco medida que, a estas alturas,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Valentina Miranda Arce, Anaís Pulgar Araya y Pablo Ferrada Villarroel, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2160-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la dirigente sindical de ANDHA Chile, Roxana Miranda Meneses y Rubén Jerez Atenas, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de la dirigente estudiantil de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios -CONES-, Valentina Miranda Arce, Anaís Pulgar Araya y Pabl

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