RECURRENTE:JENNY PAOLA GONZALEZ QUISPE POR ARIEL ALEXIS CUEVAS FUENZALIDA RECURRIDO:FUNCIONARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA ROJAS,SANDOVAL PINCHEIRA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de agosto de 2019, comparece doña JENNY PAOLA GONZÁLEZ QUISPE, quien recurre de protección a favor de ARIEL CUEVAS FUENZALIDA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduce recurso de protección en contra de FUNCIONARIOS GENDARMERÍA DE CHILE. Expone que en el mes de junio de 2019, producto de una riña en la cual supuestamente el interno Ariel Cuevas Fuenzalida, habría participado, fue castigado y cambiado de modulo, desde el N° 42 al N° 34. Señala que en dicho modulo gendarmería lo hostigaría, no lo dejándolo salir al médico, rompiendo sus escritos y cosas. Agrega, que padece de colon irritable, por el cual fue recientemente operado por lo que requiere de alimentación especial. Asevera que ha solicitado a gendarmería que revisen las cámaras y estos le responden que no, señalando textual que “que para el interno no hay nada” con garabatos. Por otro lado, el interno asevera que no participó en la referida riña por la cual fue castigado. Atendido lo anterior es que la recurrente solicita se adopten medidas de protección para el interno, que se le cambie de modulo y que se le otorguen prestaciones médicas. Evacua el informe la parte recurrida señalando que el hecho que motiva el recurso debió ser conocido por el Juez de Garantía correspondiente, conforme a los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal. Agrega que ésta misma Corte conoció de este caso, analizado y resuelto, en el Recurso de Amparo Rol N° 140 de este año, el cual fue rechazado. Añade que la entidad recurrida ha actuado dentro de sus facultades, con pleno respeto a las garantías constitucionales del recluso y cumpliendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, por lo que solicita el rechazo de la acción deducida en autos. Acompaña minuta N° 2251, agregado en carpeta digital. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que se ha recurrido de protección a favor de don Ariel Cuevas Fuenzalida, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena corporal en Centro Penitenciario de Rancagua, afectado por la decisión de la autoridad recurrida de trasladarlo de módulo dentro del mismo recinto penal. 2.- Que en su informe la institución recurrida, refiere que ha actuado dentro de las facultades que la legislación vigente le confiere para la administración de los recintos carcelarios, adoptando las medidas necesarias para resguardar las garantías constitucionales del interno, agregando que los hechos de la presente causa ya habrían sido conocidos por esta Corte en el recurso de Amparo N° 140-2019, el cual fue rechazado. 3.- Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículo 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 4.- Que en la especie, sólo existe declaración del interno, el cual en declaración prestada en razón del presente recurso ante Gendarmería, ratifica todo lo señalado, manifestando que desde que llegó al módulo ha sido hostigado por los funcionarios de apellidos Rojas, Sepúlveda y Pincheira. Por su parte, los mencionados funcionarios, al prestar declaración voluntaria, señalan que desconocen los hechos, ya que cumplirían funciones en otro módulo y es poco el contacto que tienen con el interno. 5.- Que de acuerdo al formulario de constatación de lesiones N° 056010 que se acompaña, de fecha 16 de agosto de 2019, el interno fue examinado por la enfermera que suscribe, quien no advierte lesiones visibles en el examinado. 6.- Que en consecuencia, habiendo actuado la recurrida dentro de las atribuciones que le confiere la normativa vigente en materia carcelaria, sin que existan antecedentes para estimar que pueda estar amenazada la integridad física del recluso, la acción deducida no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto con fecha 07 de agosto de 2019, por doña Jenny Paola González Quispe a favor de don Ariel Alexis Cuevas Fuenzalida. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad psíquica y física del interno recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 7023-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 07 de agosto de 2019, comparece doña JENNY PAOLA GONZÁLEZ QUISPE, quien recurre de protección a favor de ARIEL CUEVAS FUENZALIDA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduce recurso de protección en contra de FUNCIONARIOS GENDARMERÍA DE CHILE. Expone que en el mes de junio de 2019, producto de una
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