CASTAÑO / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Kimberly Castaño Reina, colombiana, Nº pasaporte AV295430, domiciliada en José Tomás Ramos 210, Valparaíso, en contra de la Intendencia de la Región de Valparaíso, representada legalmente por su intendente Jorge Antonio Martínez Durán; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Sergio Muñoz Yáñez, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5.899 de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, que decretó la expulsión del país de su representada. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado. Agrega que la recurrida denunció este hecho a la Fiscalía Local de Valparaíso, sin que exista sentencia condenatoria, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 del Decreto Ley 1094 para proceder a la expulsión del extranjero. Solicita se declare que la expulsión materializada a través del citado decreto es ilegal, dejándola sin efecto. A folio 4, rola informe de la Policía de Investigaciones que da cuenta que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que registra orden de expulsión vigente. A folio 9, rola informe de la Intendencia de la Región de Valparaíso solicitando el rechazo del recurso, alegando que la resolución recurrida fue dictada dentro de las esferas de sus facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 en relación con el artículo 78 del mismo cuerpo normativo, y a los artículo 146 y 158 del Decreto Supremo 597, razón por la cual, no existe vulneración alguna a las garantías constitucionales del recurrente. Por resolución de folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en su grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubieren cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministerio del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión el territorio nacional. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Kimberly Castaño Reina, y consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5.899 del Intendente de la Región de Valparaíso, de 25 de septiembre de 2019, que dispone su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-740-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Kimberly Castaño Reina, colombiana, Nº pasaporte AV295430, domiciliada en José Tomás Ramos 210, Valparaíso, en contra de la Intendencia de la Región de Valparaíso, represe
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